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Prohibición de embargar bienes cuyo valor exceda el importe adeudado.

La Ley de Enjuiciamiento Ciivil prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda reclamada, salvo que en el patrimonio del ejecutado no existan otros bienes para poder embargarlos que se ajusten al importe de lo adeudado.

A tal efecto el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

» No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución».

El anterior precepto hay que ponerlo en relación con otros dos artículos de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, que son:

artículo 592.1: « Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado».

artículo 612.1: « …También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.»

La regla general tiene una excepción: «que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución2.

Por ello, habrá de analizar la orden de embargo dictada por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia) y si se considera que el valor de lo embargado es bastante superior al importe adeudado, se podrá presentar un escrito por el deudor – por los trámites del incidente previsto en el artículo 612 LEC- para que reduzca o acomode el embargo a la realidad de la deuda, evitando que se vea embargado todo o gran parte del patrimonio.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia deberá resolver mediante Decreto la petición de reducción de los bienes embargados y contra el mismo cabrá interponer recurso de revisión para que resuelve el Juez. Si la resolución de el/la Letrado/a de la Administración de Justicia denegando la reducción de los embargos fuese dictada mediante Diligencia de Ordenación, cabrá interponer un recurso de reposición para que dicte un Decreto, y contra éste cabrá recurso de revisión que resolverá el mismo Juez.

 

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