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Prórrogas de desahucios hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.

El pasado 28 de junio entró en vigor el Real-Decreto 5/2023 que ha introducido medidas de importantísimo calado social. De entre todas ellas, por su impacto social, destaca la prórroga de algunos de los procedimientos de desahucio previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En efecto, como consecuencia de la aprobación del Real-Decreto 5/2023, algunos de los procedimientos de desahucio previstos en la L.E.C. son susceptibles de suspensión hasta el próximo 31 de diciembre de 2023. Para ello, es necesario la presentación, a instancia de parte, de un incidente extraordinario de suspensión ante el Juzgado competente, que ha de cumplir con los requisitos relacionados en el citado real-decreto.

Para aclarar el escenario clasificamos en dos tipos los procedimientos objeto de suspensión:

1.- Procedimiento de desahucio por impago de rentas o expiración del contrato suscrito conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Podrán ser suspendidos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, así como aquellos en los que se pretenda recuperar la posesión a causa de la expiración del plazo de duración del contrato suscrito conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. En particular, el real-decreto se refiere al procedimiento de desahucio recogido en el apartado primero del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, aquel desahucio que traiga causa del impago de rentas o expiración del contrato suscrito conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Para que opere con efectividad la prórroga del desahucio, el arrendatario ha de acreditar que se encuentra en algunas de las situaciones de vulnerabilidad previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en cuyos artículos 5.1 y 6.1 se concretan las situaciones de vulnerabilidad.

Una vez acreditada la situación de vulnerabilidad, el juez dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento, señalando, expresamente, que el día 31 de diciembre de 2023 se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 del LEC.

Tengamos en cuenta que si no se motivara suficientemente la situación de vulnerabilidad del arrendatario, o si prevaleciera la situación de vulnerabilidad del arrendador, el juez acordará la continuación del procedimiento, no dando lugar, en consecuencia, a la suspensión del desahucio.

2.- Procedimiento de desahucio en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como aquellos en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

En este segundo grupo, el real-decreto se refiere a los procedimientos de desahucio por precario; al procedimiento que pretenda la tutela sumaria de la posesión del inmueble, más conocido como desahucio exprés; al procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos; y, por último, a los desahucios que traigan causa de un procedimiento penal. En todos estos supuestos los procedimientos podrán ser suspendidos conforme al real-decreto 5/2023. Ahora bien, para que la suspensión opere con eficacia han de cumplirse las siguientes condiciones:

Primero: Que se trate de viviendas pertenecientes a personas jurídicas o personas físicas titulares de más de diez viviendas.

Segundo: Las personas que habiten la vivienda han de acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad que les imposibilita encontrar una medida habitacional alternativa. En este sentido, los requisitos a cumplir en aras a acreditar dicha situación de especial vulnerabilidad coinciden con los ya analizados en el primer apartado relativo a los desahucios por impago de rentas o expiración del contrato (estése a los artículos 5.1 y 6.1 del Real-Decreto 11/2020).

Tercero: Quien habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.

Cuarto: Además de lo anterior, el juez valorará la situación según las siguientes circunstancias:

a) Si la entrada o permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema necesidad. A tal respecto, se valorará adecuadamente el informe de los servicios sociales emitido conforme al apartado siguiente.

b) Si los habitantes de la vivienda han cooperado suficientemente con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.

Como vemos, en este segundo grupo los motivos de suspensión se refuerzan, dado que se condiciona la suspensión del desahucio al cumplimiento de otros requisitos adicionales (necesaria valoración de las circunstancias de extrema necesidad, condición de dependencia con arreglo a la Ley 39/2006, etc). A esto se añade que, en estos casos, el juez tiene la facultad discrecional de suspender, o no, el desahucio, según crea conveniente; mientras que en el procedimiento de desahucio por impago de rentas o expiración del contrato, el juez deberá suspender el desahucio si se cumplen los requisitos previstos en la norma.

Juan De Trinidad Ramos
Abogado

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