El Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama (PDP) en Andalucía forma parte de la Estrategia Nacional de Cáncer y del Plan Integral de Oncología de Andalucía. Su regulación específica viene regulada en la Guía del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama del SAS «cuyos principales objetivos son realización de la mamografía, la lectura doble por radiólogos y hasta la derivación y seguimiento de casos dudosos o positivos».
En Andalucía se han publicado tres Procesos Asistenciales Integrados (PAI) de cáncer de mama. El primero fue en 2002, el segundo en 2005 (Montero fue Consejera de Sanidad entre 2004 y 2013) y el tercero en 2011. Este último asegura ser una “revisión y actualización del documento anterior“.
La disputa entre PSOE y PP se centra en la eliminación o no de la obligación de información por parte del SAS en casos dudosos en cáncer de mama o diagnóstico de BI-RADS 3 (probablemente benignos).
La lectura escrupulosa de los P.A.I. nos enseña:
1.- El PAI de 2005 establece un límite de 30 días para comunicar los resultados desde la realización de las pruebas y en el caso del diagnóstico BI-RADS 3 aporta 30 días extra para “valoración adicional” (pág. 163).
2.- El protocolo de 2011 solo menciona el diagnóstico BI-RADS 3 una vez y no establece un plazo concreto. No obstante, en la página 24 se establece que “se informará de forma clara y precisa del estudio […] con actitud facilitadora respondiendo a sus demandas de información y expectativas“.
Dado que el PAI de 2011 no incluye ni desarrolla ningún programa para la “detección precoz del cáncer de mama” ni tampoco lo menciona en su índice de contenidos, el protocolo específico para la detección precoz del cáncer de mama, la normativa vigente, sigue siendo el PAI de 2005.
Por tanto, el protocolo establecido en 2005 para los casos de cáncer de mama probablemente benignos sigue siendo el mismo y el PAI de 2011, como se ha analizado, en modo alguno deroga la obligación de informar. Consecuentemente, en el folio 12 del PAI de 2011, se informa: «En esta tercera edición del PAI Cáncer de Mama, se realiza una revisión y actualización del documento anterior». De igual forma, el protocolo de 2011 garantiza en el anexo 1 “la información continua entre el paciente y/o su familia y los profesionales” (pág. 73). Además, el gráfico de la página 77 establece que “la información al paciente y familia” se inicia desde que la mujer “acuda a su médico por tener signos clínicos y/o le hayan detectado en una prueba radiológica algún signo de cosecha de patología mamaria”.
Tampoco cabría escudarse en que el Programa de cribado de cáncer de mama se vio alterado por la modificación técnica ocasionada por la digitalización del sistema informático en 2023-2024, dado que dicho proceso no suprimió el deber de seguimiento de resultados ni el plazo máximo de resolución diagnóstica establecido en el PAI de 2005. Y por sentido común tampoco cabría defender que se eliminó el plazo máximo de 30 días sin decidir sustituirlo por ningún otro plazo. Es decir, no se sostiene intelectualmente pasar de tener establecido un plazo máximo de información de 30 días -y en el caso del diagnóstico BI-RADS 3 de 30 días extra-, por la gravedad de la situación, a defender que en la actualidad no existe ningún plazo, como se afirma desde el PP Andalucía. Más aún, la falta de resultados del cribado se remonta a inicios de 2021 y el SAS ya tenía constancia de retrasos en el programa desde enero de 2024, lo que pone de manifiesto que la información existía internamente antes de la explosión mediática, y constata que la negligencia es responsabilidad de la actual administración autonómica.
Por otro lado, aún cuando Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía desde 2019, ha manifestado que “en el protocolo vigente, que fue aprobado en el año 2011, se eliminó la obligación de informar a las mujeres que no tenían un diagnóstico claro», resultando que el cáncer de mama es el tumor más frecuente en las mujeres andaluzas, ¿no es una irresponsabilidad suya no haber subsanado desde 2019 la supuesta omisión -que dice él- estableciendo la obligación de informar a las mujeres que no tenían un diagnóstico claro? Argüir que «cuando hay indicio», los servicios sanitarios andaluces sistemáticamente «no dicen nada para no generar ansiedad« es un pretexto incomprensible de Moreno Bonilla, a la par que profundamente nocivo, puesto que ante cualquier enfermedad oncológica, la detección precoz y el tratamiento temprano de la patología suponen la aplicación de terapias mucho menos agresivas para el paciente, evitan efectos indeseados de calado y, en último término, salvan vidas.
De igual forma, si ninguna responsabilidad tiene el gobierno actual de la Junta de Andalucía ¿porqué ha presentado su dimisión la Consejera de Sanidad?. Más aún, ¿porqué el gobierno autonómico pretende reforzar ahora el protocolo del cribado del cáncer de mama con 119 nuevos profesionales? ¿Alguien duda de que este problema deriva de la falta de los recursos necesarios en la sanidad pública y de una pésima gestión?
En fin, los tribunales decidirán pero lo cierto y verdad es que las actuales cifras de inversión en la sanidad pública andaluza evidencian que Andalucía, la comunidad con mayor población vulnerable, sigue lejos de los niveles de inversión sanitaria que tienen otras regiones, todas ellas con menor población y complejidad asistencial, lo que refleja una infrafinanciación estructural que afecta directamente a la calidad asistencial y a las condiciones laborales de los profesionales sanitarios. Cualquier persona que visita alguno de los centros sanitarios públicos andaluces puede constatar el deterioro creciente de sus instalaciones y servicios por la falta de medios, de condiciones dignas de sus trabajadores y de personal necesarios. La decisión de deteriorar lo público es una opción política determinada. En tanto se fortalece la contratación de la sanidad privada se disminuye en forma especular la inversión en la sanidad pública. Limitar el presupuesto necesario de los servicios públicos conduce inexorablemente al deterioro de la prestación asistencial directa y, de esta suerte, se deriva a los pacientes a la asistencia sanitaria privada que, por cierto, por priorizar el beneficio económico y por la menor cualificación de su personal es, en términos generales, menos fiable. Así se explica que escasas personas con una enfermedad verdaderamente importante decidan ser asistidas en la sanidad privada.
En cualquier caso, más allá de las causas «políticas» detrás de la inacción en la comunicación de los resultados del cribado, cada mujer afectada tiene razón por negligencia grave del SAS. Cada familia que ha de enfrentar esta situación no es un simple número de una estadística; son nuestras madres, nuestras hermanas, nuestras parejas, nuestras hijas.
Si lamentablemente usted se ha visto afectada por los retrasos en los cribados de cáncer de mama en Andalucía y está interesada en presentar una demanda contra la Junta de Andalucía, responsable de la administración sanitaria, nos encontramos a su completa disposición para ayudarle a reclamar sus derechos.
Juan De Trinidad, abogado especialista en Derecho Sanitario.