Vamos a estar vigilantes a lo que el TJUE decida acerca de la cuestión prejudicial planteada por el Auto dictado en el Juicio Monitorio n.º 284/2025, de fecha 17 de julio de 2025, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada (Id Cendoj: 28058420012025200001).
Este auto ha suspendido el procedimiento y ha cuestionado a Europa si es legal la actuación de los cesionarios-compradores de la deuda en la causa seguida ante el citado juzgado.
En cuanto al conflicto subyacente, existe un consumidor y una empresa, Investcapital Ltd., que es lo que comúnmente llamamos un fondo de inversión comprador de créditos. El consumidor solicitó un préstamo en 2015 y, al no poder seguir abonándolo, el banco acreedor lo dio por vencido en julio de 2016.
En nuestro país, la acción para reclamar este tipo de deudas prescribe a los 5 años. Se convierte en una “obligación natural” (tienes el deber moral de pagar, pero no te pueden obligar legalmente).
Pues bien, Investcapital compra esa deuda años después y presenta una demanda en el juzgado en febrero de 2025, por tanto, la deuda, en teoría, está prescrita (caducada) desde 2021.
Pero Investcapital ha demandado y ¿porqué lo ha hecho? porque saben que la mayoría de la gente, por ignorancia, no se asesora y contesta a la demanda. Y si no contesta y no alega la caducidad o prescripción de la acción, el juzgado condena a pagar.
Lo novedoso del auto de Fuenlabrada es que el Juez ha observado que la deuda está prescrita y se ha basado en una norma europea, concretamente al artículo 10 de la Directiva (UE) 2021/2167, que dice que los compradores de créditos deben actuar de buena fe y no engañar a los consumidores.
El planteamiento del juez es si ante el escenario de un fondo de inversión que conoce que una deuda está prescrita y, a pesar de ello, demanda, haciendo creer al consumidor que la deuda es exigible, puede el juez que conoce del asunto, apreciando tal circunstancia, de oficio, revisar si la deuda está prescrita e inadmitir la demanda para proteger al consumidor, basándose en la normativa europea de exigencia de buena fe procesal.
Este Auto pone el foco en la conducta “desleal” del fondo de inversión al demandar a sabiendas de que no tiene derecho a hacerlo.
Ante este escenario el TJUE puede decidir que SÍ, que la Directiva europea de 2021 obliga a los Estados a proteger al consumidor frente a prácticas desleales y demandar una deuda prescrita es contrario a la buena fe procesal y, por tanto, el juez nacional debe revisar de oficio la prescripción; o que NO, que la institución de la prescripción es algo que concierne solo a las partes y que si el consumidor no la alega el juez no puede pronunciarse.
El juez de Fuenlabrada ha apostado por la opción primera, citando casos de Estados Unidos y Reino Unido donde está prohibido demandar por deudas prescritas.
Datos del Auto, de petición de decisión prejudicial: Roj: AJPI 10/2025 – ECLI:ES:JPI:2025:10A. Id Cendoj: 28058420012025200001. Órgano: Juzgado de Primera Instancia. Sede: Fuenlabrada. Sección: 1. Fecha: 17/07/2025. Nº de Recurso: 284/2025. Procedimiento: Cuestión prejudicial. Procedimiento del que trae causa: Procedimiento: Juicio monitorio nº 284/2025. Objeto del juicio: Compradores de créditos. Reclamación judicial de créditos al consumo prescritos. Demandante: Investcapital Ltd.

