La Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero [TOL10.426.622], publicada en el BOE del día 28/02/2025, declara la inconstitucionalidad y, por lo tanto, su anulación, de los apartados 6 c) y 7 del art. 439 LEC, así como de los apartados 1 y 2 del art. 655 bis LEC y, por extensión, del art. 685.2 de la LEC. Estos artículos introdujeron requisitos específicos de procedibilidad para admitir las demandas de desahucio, recuperación de la posesión o ejecución de bienes inmuebles que constituyan vivienda habitual, instadas por propietarios que tengan la consideración de grandes tenedores.
La anulación de los apartados 6 c) y 7 del artículo 439 LEC, supone que cuando el arrendador o propietario que tenga la consideración de gran tenedor y ejercite alguna de las acciones comprendidas en los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250 de la LEC, para recuperar la posesión de inmueble que constituya vivienda habitual frente a persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, NO será requisito de admisibilidad de la demanda de juicio verbal, acreditar que la persona contra quien dirige la acción no está en situación de vulnerabilidad económica por alguno de los medios dispuestos a tal fin, ni tampoco será necesario someterse previamente al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las administraciones públicas competentes.
De la misma forma, la anulación de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la LEC, supone la anulación completa del citado artículo, eliminando el requisito de acreditación de los mismos extremos anteriores para continuar con la subasta de bienes inmuebles que constituyan vivienda habitual, el deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y el ejecutante sea una empresa o un gran tenedor.