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Existen varias vías, tanto extrajudiciales como judiciales.

 Solicitar la información ante la CNMV

Obtener esta información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores no siempre es tarea sencilla. Aunque este organismo supervisa las operaciones de cesiones de carteras de dudosa recuperación, su información puede resultar insuficiente.

 Demanda de diligencias preliminares

Una opción que tienen los deudores para tener la certeza de que su entidad bancaria ha cedido la deuda es plantear frente a ella una demanda de diligencias preliminares ante el juzgado competente. La entidad bancaria deberá exhibir la documentación sobre la cesión, que consiste: en (i) la escritura de cesión y (ii) el importe exacto por el que se ha cedido, o vendido, la deuda.

Estratégicamente resulta interesante presentar también esta demanda contra el fondo buitre que nos haya notificado que es titular de la deuda, de manera simultánea, pues el Fondo puede sentirse presionado para llegar a un acuerdo.

Importante: La falta de documentación apropiada puede invalidar sus reclamaciones. El Fondo debe demostrar que es el legítimo titular del crédito.

Comprobar la posible prescripción de la deuda

Las deudas tienen plazos de prescripción que deben ser verificados cuidadosamente, ya que la prescripción puede alegarse como excepción procesal si el acreedor ha permanecido inactivo durante estos plazos. Hay que comprobar este extremo para ver si efectivamente la deuda es o no reclamable. Algunos ejemplos de los plazos de prescripción para tener en cuenta son:

  • Deudas comerciales: 5 años (tras la reforma del Código Civil de 2015).
  • Deudas hipotecarias: la acción hipotecaria prescribe a los 20 años, pero los intereses pueden prescribir a los 5 años.
  • Deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales: 5 años.

Una vez tenemos la certeza de que el fondo buitre ha comprado la deuda, pueden darse distintos escenarios:

Presentar demanda judicial ejercitando el derecho de retracto previsto en el artículo 1535 del Código civil

El derecho de retracto permite, dentro de los nueve días siguientes desde que se tiene conocimiento de la cesión de la deuda y del precio que el fondo ha pagado por ella, comprársela por el mismo importe por el que la vendió el banco.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que no en todos los casos de cesiones de crédito podrá ejercitarse el retracto. La jurisprudencia establece una serie de condiciones: por ejemplo, que la cuantía sea clara, exacta y demostrable.

Negociar con el fondo buitre

Cuando se trata de negociar con el fondo buitre, a la mayoría de los deudores se les plantean las siguientes dudas:

Aunque en un primer momento pudiera parecer imposible negociar con este tipo de Fondos de capital riesgo, lo cierto es que, en muchas ocasiones, puede resultar más fácil negociar con ellos que con la entidad bancaria que nos concedió el préstamo. Ello es así porque disponen de un margen económico mayor para negociar al haber adquirido el derecho de crédito por un importe bajo. Los fondos prefieren cerrar el expediente y obtener un beneficio rápido antes que embarcarse en largos procedimientos judiciales con un resultado la mayoría de las veces incierto.

Los elementos clave para una negociación exitosa, son entre otros, contar con representación legal especializada que conozca el sector, disponer de documentación que respalde la posición, mantener una actitud proactiva pero firme y por supuesto, documentar por escrito todos los acuerdos parciales.

Para negociar con el Fondo lo más importe es empezar haciendo una propuesta razonable y realista de pago de la deuda. Una de las opciones preferidas por los deudores suele ser la de pactar un aplazamiento de los pagos debidos, en varias cuotas. Ahora bien, normalmente, los Fondos no están interesados en este tipo de acuerdos, porque ralentizan la eliminación de un activo “tóxico” y la cancelación de la deuda, por lo que, en muchos casos, prefieren perder dinero antes que pactar un aplazamiento de cuotas, es decir, ofrecer una quita importante sobre el capital principal reclamado, y que el mismo se abone en uno o dos pagos mensuales.

Si el Fondo conoce la mala situación financiera del cliente, preferirá cobrar cuanto antes, por poca cantidad que sea. La mala situación financiera puede probarse documentalmente, a través de certificados de deuda, ya sea con entidades públicas como privadas.

Para conseguir el acuerdo óptimo para cada cliente, recomendamos de un abogado especialista en Derecho Bancario podrá intervenir en todas las negociaciones que se lleven a cabo con Fondos, así como la interposición de la demanda de Diligencias Preliminares ya mencionada, que ejercerá fuerza en la negociación.

Si ya existiera un procedimiento judicial iniciado

En muchas ocasiones el deudor se encuentra con que el fondo buitre le reclama la deuda a través de un procedimiento judicial de ejecución, por lo que es fundamental actuar con rapidez y determinación. En estos casos, lo más conveniente sería personarse inmediatamente en el procedimiento con abogado y procurador y solicitar la suspensión de cualquier actuación procesal (subasta, lanzamiento, etc.) mientras se resuelven las cuestiones de fondo.

Una vez resuelto lo anterior, y sin que quepa indefensión, el siguiente paso es oponerse a la demanda de ejecución haciendo las alegaciones pertinentes. Se requerirá al Fondo para que, si no lo ha hecho, acredite estar legitimado para exigir el pago de la deuda e indicar que queremos ejercer el derecho de retracto antes expuesto.

Evidentemente, en la gran mayoría de casos, lo que interesa a los deudores es suspender esos procedimientos de ejecución. En caso de los hipotecarios, acaban con la subasta del inmueble. Esto se puede lograr o bien presentando ante otro juzgado una demanda de retracto y anunciando dicha presentación en la ejecución. Se pide la suspensión.

También se podrá negociar con el Fondo, en cuyo caso, deberá presentarse un escrito conjunto (de los abogados del Fondo y de los del deudor) informando de ese acuerdo al Juzgado de la ejecución, para que la suspenda.

Por otro lado, en ocasiones, el banco puede haber iniciado el procedimiento y, posteriormente, el Fondo haya adquirido la deuda. En ese caso, el mencionado Fondo deberá personarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria y acreditar fehacientemente su titularidad.

Podría archivarse el procedimiento de ejecución, por falta de legitimación activa del fondo, si el Fondo no presenta documentación acreditativa suficiente. Es importante destacar, que no sirve que aporten únicamente un testimonio notarial de cesión, sino que, además, se necesita que aporten la escritura completa de cesión.

 

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