(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Baremo de reconocimiento de discapacidad.

La tramitación del procedimiento para el reconocimiento, la declaración y calificación del grado de discapacidad puede realizarse telemáticamente siguiendo los criterios de la accesibilidad universal. De igual modo, permite que la persona pueda ir acompañada.

El baremo tiene en cuenta otras realidades, como, por ejemplo, las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras.

El RD 888/2022 establece los siguientes grados de discapacidad:

Grado 0: No hay discapacidad mientras se valore entre el 0% y el 4%. La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.

Grado 1: Leve (del 5% al 24%). La persona es independiente en la práctica totalidad de las actividades diarias.

Grado 2: Moderada (del 25% al 49%). La persona presenta cierta dificultad en las actividades diarias, aunque tiene independencia en los autocuidados.

Grado 3: Grave (del 50% al 95%). La persona tiene dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

Grado 4: Total o Completa (del 96% al 100%). La persona presenta dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

La normativa incluye en sus anexos la manera de valorar a personas con varias patologías o diagnósticos. Para hallar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se debe utilizar una nueva fórmula que contiene cuatro baremos:

1.- Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP): 

A través de este primer baremo evalúa la afectación en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo (vista, oído, lenguaje, sistemas internos (respiratorio, digestivo, …), huesos, músculos y piel). Los calificadores de gravedad que sea aplican aquí son:

  • 0= Insignificante
  • 1 = Leve
  • 2 = Moderado
  • 3 = Grave
  • 4 = total

2.- Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).:

Aquí se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor.

Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos denominados BLGTAA y BLAM. Pero, en general, los resultados de la medición pueden ser los siguientes:

  • No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante).
  • Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa).
  • Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular).
  • Dificultad grave: 50 a 95% (mucho, extrema).
  • Dificultad completa: 96 a 100% (total).

3.- Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD): 

Donde se estudian las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales.

  • No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%.
  • Dificultad ligera, leve, poco, entre 5 y 24%.
  • Dificultad moderada, entre 25 y 49%.
  • Dificultad grave, entre 50 y 95%.
  • Dificultad total, completa…, mayor del 95%.

4.- Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA):

Este cuarto baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (ser una barrera), siendo la escala la siguiente:

  • Ninguna, insignificante………………………………….no hay barrera
  • Poca, escasa………………………………………………………..barrera leve
  • Media, regular…………………………………………………….barrera moderada
  • Extrema………………………………………………………………..barrera grave
  • Total………………………………………………….……………………barrera completa

Este último baremo no siempre se aplica, pero, si se aplica, el porcentaje obtenido en la evaluación BDGP, BLA, y BRP-QD, se podrá modificar con la suma de puntos por BFCA, con un máximo de 24 puntos.

Baremos BLGTAA: Dependencia de terceros

Este ‘Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado’ se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana. Está relacionado con la evaluación BLA.

A ellas se les puede reconocer un GDA (grado de discapacidad ajustado) de alguno de estos niveles, según gravedad:

  • BLGTAA (25-39%) GDA del 75%
  • BLGTAA (40-54%) GDA del 85%
  • BLGTAA (55-74%) GDA del 95%
  • BLGTAA (75%) GDA del 96%

Baremo BLAM para la movilidad reducida:

El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificara la movilidad reducida. Cuando se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene, oficialmente, movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo.

Dictamen y plazos

Se establece que la valoración de discapacidad sea realizada por los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los equipos de valoración y orientación del IMSERSO en su ámbito competencial.

Los equipos multiprofesionales deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.
Tras examinar cada caso, el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma emitirá un dictamen que deberá contener los siguientes puntos:

  • El grado de discapacidad concedido.
  • Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
  • Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.
  • Si hay o no la necesidad del concurso -ayuda- de otra persona.
  • La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.

El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio español. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión.

La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, y se anexará el dictamen propuesto.

Tramitación de urgencia

Se podrá acordar la tramitación urgente del reconocimiento de la discapacidad, tanto de oficio como si así lo demanda la persona afectada, cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género, la merma en la esperanza de vida (como en los enfermos de ELA) u otras de índole humanitaria.

 

Artículos recientes

Aprobada la reforma del Código Penal para penalizar con prisión las ‘terapias de conversión’ para personas LGTBIQ+.
junio 29, 2026
Notificación judicial en el extranjero.
junio 29, 2026
Notificaciones y traslados previos entre Procuradores en fase ejecutiva. Art. 276.1 y 4 de la LEC.
junio 25, 2026
Fake news sobre violencia de género.
junio 23, 2026
Acción individual de responsabilidad del socio frente al administrador.
junio 22, 2026
Acciones que se pueden ejercitar contra el administrador de una sociedad.
junio 22, 2026
El juez Peinado y el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Quién juzga al juez?.
junio 22, 2026
La estrategia de defensa de las joyas de Zapatero.
junio 18, 2026
El derecho a la transparencia algorítmica frente a la administración en el contexto emergente de la IA.
junio 15, 2026
Prácticas ilegales inmobiliarias.
junio 15, 2026
Cuidado de la salud en prisión. Una asignatura pendiente desde hace 23 años.
junio 11, 2026
Venta de derechos hereditarios.
mayo 26, 2026
La cosa juzgada y el principio «non bis in idem» en el «Caso Plus Ultra».
mayo 21, 2026
¿Deben los propietarios de trasteros, que tienen acceso independiente y no derecho de uso sobre las zonas comunes de paso y maniobra del garaje, contribuir a los gastos comunes derivados del mantenimiento de dichas zonas y de la servidumbre de paso establecida para los titulares de plazas de garaje?
mayo 19, 2026
Las subastas de proindivisos no quedan sometidas a una puja mínima salvo que haya acuerdo entre las partes.
mayo 19, 2026
Negligencia médica por colonoscopia.
mayo 19, 2026
Solamente el ejecutante y los acreedores posteriores pueden ceder el remate. Calificación registral y consecuencias fiscales.
mayo 19, 2026
El informe de ocupación.
mayo 19, 2026
Acción para la tutela sumaria de la posesión del art. 250.1.4 LEC y MASC.
mayo 19, 2026
Imposición de costas en ejecución hipotecaria en la que se declaró el carácter abusivo de cláusulas contractuales (STC 45/2025).
mayo 15, 2026
Ir al contenido