La sentencia dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, Plaza 3, condena al Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes a adoptar «todas las medidas precisas de control e inspección» sobre la autorización y el desarrollo de actuaciones de un bar de la localidad y el nivel de ruido de las mismas. En la sentencia el juez aboga por frenar el exceso de ruido de las fiestas populares cuando perjudican a los vecinos.
El fallo se remonta a la petición que el demandante realizó al Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes en marzo de 2024 en la que solicitaba que se prohibiera de manera inmediata «cualquier actividad musical» de un bar de la localidad, tanto de música en directo como pregrabada, con amplificadores bafles o sin ellos, y bailes, así como que se inspeccionara dicha actividad. Ese establecimiento cuenta con una terraza de veladores, donde al menos desde el año 2017, se desarrollaba la actividad, provocando «ruidos y molestias insoportables» para la familia y vulnerando su derecho al descanso. El vecino aseguraba que el Consistorio «tolera y consiente» dicha actividad sin realizar inspección o control alguno a pesar de las quejas formuladas, mientras que en otras ocasiones se desarrollaba con «autorización» municipal e incumpliendo la normativa al respecto.
El Ayuntamiento se opuso a la petición del vecino alegando que no se había acreditado el peligro para la salud porque era la segunda residencia del demandante, no su domicilio habitual, y la celebración de los eventos no eran continuos, sino puntuales. El dueño del bar negó que realizara en la terraza una actividad de discoteca y que esa actividad eran distinta a las actuaciones puntuales para amenizar las «celebraciones tradicionales» de la localidad para las que contaba con autorización municipal y sin quejas vecinales, insistiendo en que no había una exposición prolongada a los niveles de ruido perjudiciales ni se acreditaba daño alguno.
La sentencia recoge que, de acuerdo con el expediente administrativo, los documentos aportados y la pericial practicada, resulta que «efectivamente» en el establecimiento de hostelería próximo a la vivienda del demandante se han celebrado «puntuales actuaciones musicales en algunas tardes coincidentes con fiestas tradicionales (unos 14 eventos anunciados desde 2017 a 2024)», lo que motivó la presentación de una denuncia ante la Policía Local y dos reclamaciones previas debido a la «música a volumen insoportablemente alto, no teniendo primero el establecimiento autorizada la actividad ni la instalación de equipos de música, megafonía, amplificadores u otros instrumentos de reproducción sonora». Y en las tres últimas ocasiones dicha actividad tenía autorización municipal que, según el juez, se dio «en contra de la normativa reguladora o no controlando su adecuación, denunciando el recurrente la inactividad municipal».
Así, el 3 de febrero de 2024, día de las Candelas en La Puebla de los Infantes, entre las 18:36 y las 20:57 horas se registraron niveles de ruido en el interior de la vivienda de entre 58 y 65 decibelios, y en el exterior de 78 a 89 decibelios, ruidos procedentes de la actuación en directo en la terraza de veladores del establecimiento de hostelería. El 28 de febrero, día de Andalucía, entre las 17:30 y las 19:45, se superó en más de 24 decibelios el límite establecido en el interior de la vivienda y en más de 26 decibelios en el exterior. Las actuaciones de estos dos días tenían autorización del Ayuntamiento.
Con motivo de otra denuncia presentada el 8 de diciembre de 2023, la Policía Local se personó en el bar e instruyó el correspondiente atestado proponiendo una sanción, pero otras dos reclamaciones administrativas de los años 2018 y 2020 no fueron resueltas, e incluso se autorizó una actuación musical el 23 de diciembre de 2023 a pesar de constar un informe desfavorable de la Policía Local, que consideraba que se trataba de una actividad extraordinaria «carente de requisitos y no actuación de pequeño formato».
El magistrado concluye que aunque no se acreditan afecciones a la salud del demandante o de su familia, sí existe «afección a su derecho al disfrute pacífico de su segunda residencia, a su intimidad personal y familiar».
El fallo recuerda, en contra de lo que sostienen el Ayuntamiento y el dueño del bar, que el exceso de ruido no constituye un hecho «aislado y concreto, ni concentrado en un solo momento del año», sino que esos niveles excesivos «se repiten desde 2017 y no sólo en las fiestas patronales o fiestas locales tradicionales, sino en festividades variadas (Navidad, Carnaval Día de Andalucía…), de modo que cualquier ocasión parece ser razón para celebración sin control de emisión acústica, siendo varias las quejas que se han formulado».
Además, la sentencia concluye que el derecho a la celebración de las fiestas locales «no es obstáculo para que los tribunales reconozcan la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio (una segunda residencia lo es), como lugar ajeno a las inmisiones molestas, frente al derecho al ocio y sus distintas manifestaciones. No se trata de acabar con las fiestas, pero sí de ponerles límites, de regularlas de manera que su ejercicio se efectúe del modo que menos perjudique a terceros», argumenta.
Dice el juez que la tolerancia hacia los ruidos antijurídicos ha ido «progresivamente disminuyendo en la sociedad, con la consiguiente evolución jurisprudencial, cada vez menos permisiva ante conductas perturbadoras del descanso, inacción municipal o falta de despliegue de actividad material y efectiva, de control, vigilancia o corrección».

