El 14 de octubre de 1957, los soviéticos lanzaron al espacio el satélite Sputnik 1; de este modo dio comienzo la era espacial y, por primera vez, el ser humano pudo contemplar, desde el espacio exterior, la serena belleza azul de nuestro planeta, iniciándose una frenética carrera entre las antiguas superpotencias del siglo XX –Estados Unidos y la Unión Soviética– por ser los primeros en conquistar esa nueva frontera; como consecuencia, también surgió la necesidad de establecer unas nuevas “reglas de juego” y aquí, la ONU ha venido desempeñando desde entonces un papel fundamental.
En 1958 –tan sólo un año después del lanzamiento del Sputnik– la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior, con dos subcomités: uno científico y otro jurídico.
Como resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre; disposición que cimentó los principios básicos de este Derecho:
Libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria, a pesar de las actuales reivindicaciones de algunos países (Ecuador y Colombia).
Igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes en condiciones de igualdad, de acuerdo con el derecho internacional.
Cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en provecho de todos.
Ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso y la restitución de los objetos caídos.
Responsabilidad de los Estados: absoluta por todos los daños que cause el objeto que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada.
Fines pacíficos: se prohíbe la colocación en órbita de armas de destrucción masiva.
No reivindicación: para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.
A partir de entonces, fruto del esfuerzo de Naciones Unidas por impulsar la aplicación al Espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un verdadero Corpus Iuris Spatialis, un Derecho del Espacio formado por cinco grandes tratados y otros documentos internacionales. Los primeros, tienen plena eficacia en todos los países que los hayan suscrito y son:
El conjunto de todas las normas que regulan esta materia del espacio podría llamarse Corpus Iuris Spatialis, Carta Magna del Espacio. Este se compone principalmente del Tratado del Espacio Ultraterrestre del veinte de enero de 1967, aprobado en el seno de la ONU. Este pacto internacional se complementa con dos acuerdos y dos convenios conformando la totalidad de la actual normativa jurídica internacional. Dicho tratado ha sido ratificado o consentido por 110 países, como España, Bélgica o Egipto. Los tratados permiten pactar normas de conducta entre diversos entes con personalidad jurídica en cierta materia concreta.
El Tratado nombrado anteriormente tiene diecisiete artículos donde se redactan los principios fundamentales de la actuación estatal en el espacio. Así, se consagra el espacio como ajeno a la posesión soberana de ninguna nación, ergo, con imposibilidad de apropiación (artículo dos del Tratado). Como el ámbito ultraterrestre no posee dueño, los estados tienen libertad de exploración (artículo uno) y deben cooperar mutuamente (artículo nueve). En un intento por desmilitarizar la carrera espacial y por el peligro nato que suponen estas armas en sí mismas, también se prohibió el posicionamiento de armas nucleares en el espacio (artículo cuatro).
Todas estas actividades deben realizarse en favor de la paz y no para obtener beneficios.
Tanto estas bases como aquellos principios enunciados en 1963 fueron desarrollados en otros dos convenios posteriores:
Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; o el Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.
Finalmente, hay que mencionar dos tratados más:
El Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él.
Y el llamado Tratado de la Luna, de 1979, donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son Patrimonio Común de la Humanidad (Art. 11); de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.
Junto a esas normas –que, como dijimos, son obligatorias para los Estados que ratifiquen los Tratados– existen otros principios que sólo son recomendaciones. Desde los años 80, las Naciones Unidas han aprobado estas cuatro disposiciones:
Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (10 de diciembre de 1982);
Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (3 de diciembre de 1986);
Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992); y
Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (13 de diciembre de 1996).
En total, diez documentos de la Asamblea de la ONU regulan el espacio ultraterrestre.
Los complementarios acuerdos consisten en el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, firmado al año siguiente del tratado previamente mencionado; y el que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, aprobado en 1979, pero que no entró en vigor hasta cinco años más tarde. Los convenios tratan sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales y el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Son de 1972 y 1975, respectivamente.
Por último, la Organización de las Naciones Unidas ha redactado varios textos exponiendo una serie de principios fundamentales para el espacio en materia de los que han de regir la utilización por los estados de satélites artificiales de la Tierra; para las transmisiones internacionales directas por televisión; sobre cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo; a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre; y la teleobservación de la Tierra desde el espacio.
Pese a toda la regulación expuesta, tanto en el sector espacial como en el académico existen fuertes críticas. Estas se centran sobre todo el escaso desarrollo normativo, especialmente, en todo lo que no está regulado todavía pero que necesita de este crecimiento jurídico, por ejemplo, para su explotación o su adaptación ante nuevas realidades como el proyecto News Space.
Estados Unidos desarrolló su propia ley, conocida como US Commercial Space Launch Competitiveness Act o Space Act, que declara y concede el derecho a los norteamericanos a explotar comercialmente el espacio. Dicha regulación fue complementada con la Executive Order del 6 de abril de 2020.
En el marco de la Unión Europea, la Comisión ha publicado un anuncio sobre su comunicación al Parlamento Europeo en relación a la Estrategia Espacial de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa. En ella, unas de las muy variadas propuestas fue la sugerencia a los estados miembros de permitir y legislar las relaciones espaciales y su marco jurídico concreto, la Ley Espacial Comunitaria.
También es destacable la posición que ha tomado el Gran Ducado de Luxemburgo con la aprobación de la Loi du 20 juillet 2017 sur l´e exploration et utilisation des resources de l´espace. Tanto el executive orden americano de 2020 como esta ley vulneran en sus artículos el principio fundamental de no apropiación del Tratado de 1967 permitiendo que se adueñen sus ciudadanos y empresas nacionales de los recursos que se encuentran en el espacio exterior.
Por otro lado, cada país puede desarrollar esta actividad legislativa mediante acuerdos con otras naciones con observancia de los principios y normas aplicables del Derecho Internacional; tal y como señala el reciente Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, firmado en Madrid el 9 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 2010.
Más allá de estos acuerdos bilaterales o de convenios internacionales –como el tratado marco suscrito entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea– y dado el carácter tan concreto de este ámbito jurídico, lo cierto es que muy pocos países han desarrollado normativa específica sobre Derecho Espacial. Es el caso de la Outer Space Act4 británica, de 1986, aplicable al funcionamiento y lanzamiento de objetos espaciales y a cualquier actividad en el espacio ultraterrestre.
En España, la normativa interna se limita a poco más que la creación del Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, de 1995; las declaraciones sobre la producción de (cohetes) lanzadores Ariane (2007); o la utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua (2006).

