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¿Es posible repatriar a los menores extranjeros no acompañados?

La normativa española sí contempla la repatriación de menores extranjeros no acompañados pero, aunque hayan entrado irregularmente, no permite hacerlo de forma automática. Es decir, antes de adoptar una decisión de repatriación debe analizarse individualmente la situación de cada menor y determinar si el regreso con su familia o su acogida por los servicios de protección del país de origen responde a su interés superior.

Según recoge la Ley de Protección Jurídica del Menor (art. 2), se debe tener en cuenta —entre otros factores— la protección de su vida y desarrollo, sus necesidades materiales y emocionales, sus deseos y opiniones, su edad y madurez, y la conveniencia de que crezca en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.

El menor tiene derecho a ser oído y su opinión debe tenerse en cuenta, tal y como reconoce la Ley de Protección Jurídica del Menor (art. 9).

En la actualidad hay 1.612 menores migrantes filiados en Ceuta y las autoridades calculan entre 700 y 1.000 más en las calles. A esos menores, se les añaden los 436 menores que ya estaban previamente en Ceuta antes de la entrada, haciendo un total de 2.048 filiados. De esos menores, casi la mitad son niñas y muchos de ellos tienen menos de 13 años, lo que pone de manifiesto que ha habido un cambio en el perfil migratorio de los menores no acompañados.

Niñas y niños angustiados que suplican llorando no ser repatriados, que se han jugado la vida para huir de una situación de pobreza y violencia extremas, en situación de evidente abandono familiar. Niños y niñas que sueñan con poder estudiar y trabajar, con prosperar y vivir en libertad, con tener un futuro. Y estos niños, más allá de su condición de migrantes, tienen derechos por ser menores de edad, lo que implica que hayan de ser atendidos de manera individualizada, acompañados, para entender por qué están aquí y cuál debe ser la respuesta más adecuada a cada caso.

La ley deja muy claro que no se trata de sancionar a los menores, siempre frágiles y vulnerables, sino de buscar su “mayor protección”. Así, solo se podrá repatriar a un niño tras constatar que el interés superior del menor se cumple retornando con su familia o bajo los servicios de protección de su país de origen.

Si como resultado del expediente se concluye que el menor no puede volver a su casa porque no es seguro para él, porque no se localiza a su familia o porque su país de origen no colabora, España asume su protección total y prolongada, quedando el niño bajo la tutela legal definitiva de la Entidad de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde se encuentre. Eso implica que el Estado debe procurarle alimentación, alojamiento, sanidad y escolarización.

Por tanto, existe la posibilidad de que los niños que han llegado a Ceuta puedan volver a su casa pero siempre y cuando sea con su familia o bajo la tutela de su país de origen pero, en realidad, es una opción muy remota, pues en la mayoría de los casos los niños han huido de sus casas y países porque allí se sentían inseguros.

Si los países de origen no colaboran, nuestra ley, siempre garantista, determina que pasados tres meses sin que el expediente se haya resuelto, el caso se archiva y al menor se le expide automáticamente una tarjeta de residencia legal.

El incumplimiento de la aplicación de la Ley de Extranjería puede terminar en los tribunales. Existe un precedente. La exdelegada del Gobierno en Ceuta Salvadora Mateos (PSOE) y la expresidenta del Gobierno de la ciudad autónoma Mabel Deu (PP) fueron condenadas por prevaricación a nueve años de inhabilitación por la Audiencia Provincial de Cádiz al haber repatriado de forma exprés a 55 menores marroquís en 2021 sin cumplir con todos los trámites procedimentales.

En este sentido, el Tribunal Supremo confirmó en enero de 2024 que las devoluciones de menores migrantes realizadas desde Ceuta en agosto de 2021 fueron ilegales porque las autoridades no siguieron el procedimiento establecido en la ley de Extranjería.

Según explicó el Supremo, hubo una “absoluta inobservancia” de las garantías legales y recordó que era necesario tramitar un procedimiento administrativo individual para cada menor, obteniendo información sobre su situación y ofreciendo audiencias y garantizando la intervención del Ministerio Fiscal.

La sentencia también aclaró que el acuerdo bilateral entre España y Marruecos no sustituye lo previsto en la legislación española y consideró que el retorno de un número elevado de menores sin procedimiento individual —llevado a cabo entonces por el Gobierno— supuso una expulsión colectiva de extranjeros, prohibida por el protocolo número 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En fin, más allá de cualquier valoración política y de la respuesta diplomática que se deba dar, mientras haya niños y niñas solos en nuestro territorio es obligación del Estado, incluidas las comunidades autónomas, darles cuidados y protección. El Gobierno de la nación y los gobiernos autonómicos deben estar a la altura de una crisis de estas dimensiones. Niños y niñas no son invasores y no se puede afrontar la situación sino con la ley y humanidad.

Por tanto, con toda probabilidad las niñas y niños se van a quedar en España porque nuestras leyes les amparan, así que si Ceuta y el resto de CCAA no les protegen ni dan cobijo, más pronto que tarde comenzará una batería de demandas en nuestros tribunales pues las CCAA tienen, más allá de la que incumbe al Gobierno central, una responsabilidad directa en su atención.

Sin perjuicio de todo lo anterior y aunque tras el referéndum del 1 de julio de 2011 Marruecos aprobó una nueva constitución que consagra los Derechos Humanos universalmente reconocidos, resulta evidente su sistemático incumplimiento, lo que pone en evidencia la posición contradictoria de la UE que, soslayando sus propios principios y valores fundamentales, mantiene un flujo constante de fondos y apoyo geopolítico a un régimen autoritario, otorgándole absoluta impunidad a cambio de colaboración en el control migratorio y seguridad fronteriza.

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