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La cosa juzgada y el principio «non bis in idem» en el «Caso Plus Ultra».

En enero de 2023, el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, al vencer los plazos procesales, archivó la querella original sobre el rescate al no apreciar indicios suficientes de malversación o prevaricación en la concesión de las ayudas de la SEPI. La juez titular del citado juzgado archivó la causa por el rescate de Plus Ultra concluyendo de lo actuado que no hubo delito en la ayuda dado que en la empresa «no se ocultaron datos con el ánimo de defraudar» y ante la imposibilidad de practicar más diligencias después de que la Audiencia Provincial de Madrid dictaminase en noviembre que la investigación había rebasado el plazo previsto por ley sin que se acordase prórroga alguna. Tanto la compañía como la Abogacía del Estado y la Fiscalía Provincial de Madrid habían solicitado, no obstante, el archivo al considerar que no había constancia de la comisión de ningún delito.

En el auto, la instructora razona que de lo actuado hasta la fecha no se desprenden indicios de los delitos que se estaban investigando desde abril de 2021 puesto que tanto los miembros del Consejo Gestor que estaban imputados como la propia Plus Ultra «carecían de capacidad de decisión» en la asignación de la ayuda: Era responsabilidad del Consejo de Ministros, «el órgano que acordó y aprobó la subvención».

Sobre la posibilidad de que para su obtención mediase un fraude, la instructora expone «a la vista de las periciales practicadas que por parte de la empresa no se ocultaron datos, con el ánimo de defraudar, y deduciéndose de la prueba del careo que la interpretación contable siembra una duda sobre ese ánimo defraudatorio que la parte querellante afirma existir«. »Una cosa es prácticas contables no ortodoxas y otra, la comisión de un tipo penal«, añade la instructora.

En su opinión, con los datos recabados hasta la fecha, «se ha sembrado una duda razonable sobre la comisión de algún tipo penal, en cuanto a las personas físicas y jurídicas frente a las que se ejercitó la acción penal, en el bien entendido que ellas carecían de capacidad de decisión, que se encontraba situada en el Consejo de Ministros que fue el órgano que acordó y aprobó la subvención a la mercantil Plus Ultra».

«El Consejo Gestor no tiene capacidad decisoria sobre el tema de la subvención acordada, él se limita a elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones, en este caso, hasta el Consejo de Ministros de fecha 9 de Marzo de 2021, no se autorizó», expone el auto, que descarta así que pudiera darse el delito de malversación, puesto que lo comete el funcionario o autoridad con «facultad de decisión». Descarta igualmente que concurriese prevaricación por razones similares, dado que la comete «el funcionario público o autoridad que adopte una decisión dentro de sus competencias» y esta sea arbitraria a sabiendas, y aquí, «el Consejo no adoptó la decisión, no tenía competencia para ello». Con el cohecho, algo parecido: «el Consejo Gestor no tiene capacidad de decidir, sólo lo hace el Consejo de Ministros», subraya la juez.

La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que la juez había seguido practicando diligencias vencido el plazo legal de un año para investigar y sin que ninguna parte ni ella de oficio hubiesen instado una prórroga. Ese fallo técnico o defecto procesal acabó eximiendo a la persona jurídica Plus Ultra de prestar declaración.

Por tanto, tras archivarse inicialmente en 2023 la causa por el rescate de 53 millones de euros, con fundamento en el concepto de cosa juzgada, la Justicia no puede juzgar dos veces los mismos hechos. Es decir, no puede volver a juzgarse si hubo delito en la concesión del rescate de la aerolínea. El principio «non bis in idem» prohíbe castigar a alguien dos veces por el mismo delito y los mismos hechos. Gracias a este principio, como decimos, no se puede volver a acusar a los directivos y políticos exclusivamente por el asunto de la legalidad del rescate inicial.

Ante este escenario, tres años después de aprobarse el rescate, en 2024, la Fiscalía Anticorrupción española recibe dos solicitudes de cooperación procedentes del Parquet National Financier de Francia y de la Fiscalía de Ginebra (Suiza). Ambos organismos investigaban a una «organización criminal» por hacer un «uso indebido» de los 53 millones de euros del rescate -en realidad es un préstamo a devolver- de Plus Ultra para blanquear fondos procedentes de Venezuela. Tras recibir las citadas peticiones de colaboración, Anticorrupción comienza una investigación para determinar si hay españoles vinculados a la trama y/o si se ha podido cometer algún delito en territorio español.

A finales de 2024, la Fiscalía Anticorrupción presentó una denuncia en la Audiencia Nacional en la que reclamaba investigar a la aerolínea pero el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 archivó la denuncia, en una decisión que luego respaldó la Sala de lo Penal. Finalmente, la denuncia se presentó de nuevo ante los juzgados de Madrid, quedando a cargo del número 15 que decidió inhibirse en favor de la Audiencia Nacional.

La cosa juzgada solo protege a los investigados de ser juzgados dos veces por exactamente los mismos hechos. Sin embargo, al surgir nuevas líneas de investigación en la Audiencia Nacional sobre presuntos delitos de organización criminal, blanqueo de capitales y tráfico de influencias, el principio no aplica ya que el objeto de la causa actual es distinto al investigado en 2023.

Lo que Anticorrupción y la UDEF investigan ahora, desde 2024 , no es si el préstamo para el rescate fue legal o no, esto ya fue juzgado, sino la posible existencia de una organización criminal que habría utilizado el dinero del rescate a la aerolínea para blanquear fondos de tramas de corrupción procedentes de sobornos y malversaciones cometidas por funcionarios de Venezuela. Esta es la tesis que maneja la Fiscalía de España, que la aerolínea rescatada por el Gobierno presuntamente utilizó el dinero público para blanquear fondos de esta organización criminal. 

Con este nuevo fundamento fáctico la Audiencia Nacional imputa la posible comisión de nuevos delitos, por lo que el archivo anterior, que tenía otra causa, no paraliza las nuevas investigaciones.

Al tratarse de delitos distintos y mucho más graves (blanqueo de capitales, falsedad documental, tráfico de influencias y organización criminal), la Audiencia Nacional ha asumido la investigación, lo que ha llevado a la imputación del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero.

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