El Tribunal Constitucional en Sentencia 23/2016 de 11 de marzo, Recurso de amparo 2179/2024, fija criterio sobre el control judicial de abusividad en la ejecución hipotecaria, concluyendo que en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 el procedimiento concluye definitivamente, a los efectos de esa doctrina constitucional, con la firmeza del decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado.
La sentencia recuerda la doctrina iniciada con la STC 31/2019, que recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva 93/13/CEE. Según esta doctrina, el juez debe controlar incluso de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales en litigios entre consumidores y profesionales. No obstante, ese control solo puede realizarse mientras el procedimiento judicial no haya concluido de forma definitiva.
El Tribunal Constitucional precisa que, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, el procedimiento se considera definitivamente concluido. Esto ocurre cuando el decreto de adjudicación del inmueble adquiere firmeza. Por tanto, si la solicitud de control de abusividad se presenta después de ese momento, resulta extemporánea.
Señala también que la jurisprudencia posterior del TJUE ha confirmado que la Directiva 93/13 no obliga a realizar el control de abusividad cuando ya se ha adjudicado el bien inmueble y se ha transmitido la propiedad, incluso si el deudor aún no ha sido desalojado.
La sentencia aclara que la disposición transitoria 4ª de la Ley 1/2013 que permitía de forma excepcional el control judicial de abusividad hasta la puesta en posesión del inmueble, no es aplicable a los casos posteriores a la entrada en vigor de la ley, aunque sí lo fue en el procedimiento que dio lugar a la STJUE Banco Primus, al que se refiere la STC 31/2019.

