(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Contrato de seguro vinculado a contrato de préstamo.

La obligación de contratar seguro de amortización de un crédito no se puede considerar, en sí misma, como abusiva, sin entrar a analizar las circunstancias particulares de cada caso. La beneficiaria del seguro es la prestamista, pero el crédito que se amortiza, total o parcialmente, es un crédito del prestatario que también se beneficia de esa extinción total o parcial si el seguro cubre la contingencia de invalidez, o beneficia a sus herederos si cubre la contingencia de fallecimiento.

Con carácter general tampoco supone una garantía adicional exorbitante porque los acontecimientos económicos recientes han demostrado que la hipoteca no es garantía definitiva y determinante del pago del crédito, por lo que una garantía adicional, como lo pueda ser el seguro de amortización del crédito, no se puede considerar injustificada. Otra cosa es la modalidad de prima contratada y su coste, que sí puede llegar a suponer un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

Dentro de lo que se supone debe ser normal en este tipo de relaciones contractuales no parece jurídicamente explicable que, producida la muerte o invalidez del prestatario asegurado, el mismo Banco que en su momento condicionó la concesión del préstamo a la concertación del seguro, que contrató el seguro colectivo como tomador y se designó a si mismo como primer beneficiario para el caso de muerte o invalidez, pueda luego optar libremente por exigir el pago de capital pendiente ya al cónyuge viudo o al propio inválido, ya a la compañía de seguros, opción tanto menos justificable cuanto mayor sea la vinculación empresarial entre Banco y aseguradora.

En este tipo de contratos, la entidad bancaria obliga a la parte tomadora a identificar como beneficiario irrevocable a la entidad bancaria, en una designación que responde a una función de garantía frente al riesgo de que el préstamo resulte fallido. Para dicho beneficiario, este seguro tiene una función más parecida a una garantía) o a un seguro de crédito, encuadrable en el seguro de daños. Señalando que en este caso el tomador paga la prima anual, que es el prestatario en el préstamo hipotecario al que se vincula el seguro contratado. Y siendo cierto que el seguro cubre un interés del beneficiario (como se ha dicho, una función de garantía), no lo es menos, que cubre también un interés esencial del asegurado: que en caso de acaecimiento del riesgo asegurado, quede liberado de la restitución de parte del préstamo por el pago por la aseguradora de la indemnización prevista en el contrato de seguro.

Si la propia entidad bancaria impone a la beneficiaria y actúa tan intensamente en la concertación de un seguro de cobertura de los impagos de un préstamo concreto con la finalidad de que el seguro proteja a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario, debe asumir que igualmente dicho seguro protege también a dicho prestatario al resultar liberado de la restitución del préstamo por el pago por la aseguradora de la indemnización prevista en el contrato de seguro.

Artículos recientes

Venta de derechos hereditarios.
mayo 26, 2026
La cosa juzgada y el principio «non bis in idem» en el «Caso Plus Ultra».
mayo 21, 2026
¿Deben los propietarios de trasteros, que tienen acceso independiente y no derecho de uso sobre las zonas comunes de paso y maniobra del garaje, contribuir a los gastos comunes derivados del mantenimiento de dichas zonas y de la servidumbre de paso establecida para los titulares de plazas de garaje?
mayo 19, 2026
Las subastas de proindivisos no quedan sometidas a una puja mínima salvo que haya acuerdo entre las partes.
mayo 19, 2026
Negligencia médica por colonoscopia.
mayo 19, 2026
Solamente el ejecutante y los acreedores posteriores pueden ceder el remate. Calificación registral y consecuencias fiscales.
mayo 19, 2026
El informe de ocupación.
mayo 19, 2026
Acción para la tutela sumaria de la posesión del art. 250.1.4 LEC y MASC.
mayo 19, 2026
Imposición de costas en ejecución hipotecaria en la que se declaró el carácter abusivo de cláusulas contractuales (STC 45/2025).
mayo 15, 2026
Límite temporal en relación con el control judicial de cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria (STC de 11 de marzo de 2026).
mayo 15, 2026
Queja contra España por la falta de accesibilidad a la vivienda de personas con discapacidad y movilidad reducida.
mayo 14, 2026
Cuándo hay que abonar el IBI que dejó sin pagar el anterior propietario.
mayo 11, 2026
La extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que se inicia nueva convivencia.
mayo 8, 2026
BBVA condenada por incluir en la hipoteca una comisión por subrogación abusiva.
mayo 8, 2026
3.000 euros de sanción por compartir una grabación con terceros sin contar con un consentimiento específico, informado e inequívoco de los participantes.
mayo 8, 2026
Castilla y León condenada por no aprobar la hormona de crecimiento para dos niños, a pesar de la indicación médica.
mayo 8, 2026
Devolución al comprador de las cantidades entregadas por una promoción de viviendas fallidas.
mayo 8, 2026
Prioridad nacional y arraigo: inmoralidad e indecencia.
abril 24, 2026
Doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica o «disregard of legal entity» en ejecución hipotecaria.
abril 23, 2026
El procurador, nuestro compañero en el proceso.
abril 23, 2026
Ir al contenido