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Negligencia médica por colonoscopia.

Para plantear una reclamación habría que acreditar que la complicación ha tenido su origen, no en el estado previo del paciente, sino en una mala praxis del encargado de su realización.

Existen tres casos en que los daños generados durante la realización de una colonoscopia pueden relacionarse con una negligencia médica:

1.- Ausencia de consentimiento informado. En efecto, la realización de una colonoscopia debe ir precedida de la suscripción por parte del paciente de un consentimiento informado en el que se le especifique claramente en que consiste la prueba, sus riesgos generales y específicos, así como posibles alternativas diagnósticas a dicha prueba. Si dicho documento no se ha suscrito (o si el mismo es incompleto o se firmó meses antes de la realización de la prueba) y surgen daños para el paciente, existiría una vulneración de la lex artis que podría dar lugar a una condena por negligencia médica.

2.- Incorrecta realización de la colonoscopia. Durante la realización de esta prueba, pueden surgir complicaciones, ello no implica, necesariamente, que haya acaecido una negligencia médica. El riesgo más habitual es que se produzca una perforación intestinal y la misma no tiene por qué ser consecuencia de una mala praxis médica. Puede serlo, cuando la perforación se produce como consecuencia de una incorrecta realización de la técnica, y también cuando se produce un daño desproporcionado.

Expresamente las negligencias más habituales que dan lugar a la perforación gastrointestinal en la colonoscopia son:

-. Falta de evaluación previa adecuada (por ejemplo, no comprobar el grado de coagulación en pacientes con enfermedades hepáticas).
-. Inadecuada preparación intestinal del paciente.
-. Uso excesivo de la fuerza durante el procedimiento.
-. Fallo en la identificación de condiciones anatómicas que aumentan el riesgo de sufrir perforación intestinal.
-. Causación de un daño muy superior al que sería normalmente esperable en este tipo de procedimientos.

3.- Post-colonoscopia. La negligencia más habitual es la que consiste en no diagnosticar de forma precoz una perforación intestinal. Hemos visto que una perforación intestinal, no tiene por qué constituir siempre una negligencia médica; ahora bien, cuando existen signos y síntomas de la misma sÍ que puede constituir una negligencia médica no adoptar de forma inmediata las medidas diagnósticas y terapéuticas oportunas. Y ello por cuanto al perforarse el intestino, se produce una peritonitis que puede desembocar una sepsis grave que haga peligrar incluso la vida del paciente.

Se considera que la perforación intestinal por colonoscopia es negligente cuando:

-. El consentimiento se prestase verbalmente en vez de hacerlo por escrito.
-. El paciente no firmó el documento de consentimiento informado.
-. El paciente firmó el documento meses antes de someterse a la colonoscopia.
-. El documento ofrece información incompleta.

Si se sospecha que ha podido sufrir una mala praxis médica, es fundamental:

1.- Solicitar el historial clínico. El cliente debe pedir el informe completo de la intervención, incluyendo las imágenes, la hoja de anestesia y el protocolo de alta.

2.- Aportar toda la documentación sobre la prueba, recetas o informes de urgencias posteriores.

3.- Informe pericial médico. Hay que obtener un segundo dictamen, esto es, el cliente debe acudir a otro especialista para evaluar la realización de la prueba y el alcance de la lesión. El perito que lo redacta determinará si concurren o no los requisitos necesarios para hablar de negligencia por perforación intestinal.

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