EL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha fallado contra la Junta de la Comunidad Autónoma, debido a la negativa de la Administración Pública a aprobar el tratamiento de pacientes menores con hormona de crecimiento. Ello, a pesar de que estos niños contaban con la prescripción médica necesaria.
El caso es el de dos menores de Castilla y León que compartían el diagnostico de «Talla baja respecto al patrón poblacional», «bajo peso para la edad gestacional», «hipocrecimiento», lo que motivó que sus respectivas doctoras, propusieran iniciar el protocolo para la administración de hormona de crecimiento.
Solicitudes que, sin embargo, fueron denegadas por el Comité Asesor en varias ocasiones, en 2016 y 2022, respectivamente. Ello, entendiendo la administración que «no cumplía los requisitos de déficit clásico de hormona de crecimiento».
Decisión ante la que ambas familias decidían acudir a la sanidad privada, y costear los tratamientos indicados por los facultativos médicos de su propio bolsillo, consiguiendo respuesta positiva para ambos menores en su crecimiento.
Ante la negativa a la administración de hormona de crecimiento, a pesar de estar indicada médicamente, las pretensiones de ambas familias han sido demandadas tanto ante el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid, como en el Juzgado nº5 de la misma ciudad, obteniendo respuesta afirmativa frente al Servicio de Salud de Castilla y León.
Frente a las resoluciones afirmativas la Consejería de Sanidad de la Junta de la comunidad autónoma presentaba sendos recursos de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, Tribunal que, en su sentencias 622/2026 y 239/2026, respectivamente, volvían a estimar las pretensiones de la familia frente a los intereses de la administración pública, manifestando que el tratamiento «no estaba excluido de la financiación pública», y que respondía a criterios de uso racional.
Además, el tribunal valora que «corresponde a los facultativos» determinar la necesidad de estos tratamientos, sin que sea el comité administrativo quién decida si concurren los criterios clínicos adecuados debiendo, con criterio de uso racional, estar cubierto por el sistema público de salud.
Una valoración que lleva a los magistrados a desestimar el recurso de la Administración, confirmando el derecho de estas familias al reintegro del tratamiento, de 33.159 euros y 20.686 euros, respectivamente, al considerar «improcedente» la negativa del Comité Asesor.
Por tanto, la Junta de Castilla y León deberá abonar a las familias el tratamiento de hormona de crecimiento realizado en la sanidad privada

