La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 3.000 euros a la gestora Gesconsult por vulnerar el artículo 6 del RGPD al compartir una grabación con terceros sin contar con un consentimiento específico, informado e inequívoco de los participantes, lo que la autoridad considera un tratamiento ilícito de datos personales.
La gestora Gesconsult, encargada de gestionar un fondo de inversión, reunió a el Comité de supervisión de dicha cartera en una videollamada a través de la aplicación de Microsoft Teams.
La empresa avisó a los seis participantes de que iba a ser grabada. Sin embargo, la empresa decidió unilateralmente enviar la grabación (voz e imagen) de la reunión del Comité a dos empresas terceras, partícipes del fondo de inversión, sin que los participantes hubieran consentido previamente la cesión de sus datos personales mediante la difusión del vídeo.
Los participantes consideraron que esta actuación vulneraba el RGPD y presentaron una reclamación ante la AEPD.
En el trámite de audiencia, la empresa alegó que la grabación hizo las veces de acta de la sesión y que esta se remitió a los miembros del comité de supervisión y a dos partícipes del fondo que lo solicitaron.
Sin embargo, la AEPD rechaza la defensa de esta empresa. La autoridad explica que el consentimiento prestado por los participantes de la reunión era específico y vinculado a una finalidad concreta.
«No existe constancia de que los miembros del Comité fueran informados adecuadamente de la finalidad para la que iba a ser utilizada la grabación a fin de obtener un consentimiento informado, específico e inequívoco», señala la AEPD en su resolución.
El artículo 6 del RGPD, sobre la licitud del tratamiento, exige que todo tratamiento de datos personales tenga una base legal válida: consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, interés público o interés legítimo. Además, prohíbe el procesamiento sin una base legal específica y asegura la protección.
n este caso, el consentimiento prestado por los participantes no cubría ni que la grabación circulara como acta ni que se entregara a quienes no estuvieron en la reunión.

