(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Adquisición preferente en arrendamientos para uso distinto de vivienda, notificación y Registro de la Propiedad.

El derecho de adquisición preferente del arrendatario puede ser excluido en los contratos de arrendamiento para uso distinto de la vivienda. En estos casos, la notificación fehaciente al arrendatario no es obligatoria y la simple manifestación del vendedor en la escritura de compraventa es suficiente para acreditar la exclusión de este derecho.

El artículo 4 de la LAU establece que los arrendamientos para uso distinto de la vivienda se rigen por la voluntad de las partes y en su defecto por lo dispuesto en el título III en el que se encuentra el artículo 31, que declara aplicable a estos arrendamientos el derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 25 para arrendamientos de viviendas, por lo que los derechos que se recogen en el artículo 25 de la LAU no tienen carácter imperativo y, por tanto, pueden ser excluidos en el contrato de arrendamiento de local por la voluntad de las partes.

El artículo 25 establece el derecho de adquisición preferente del arrendatario en caso de venta de la vivienda arrendada. Sin embargo, en ocasiones, el Registrador de la Propiedad exige la notificación fehaciente de la escritura al arrendatario en cumplimiento de los artículos 25 y 31 de la LAU, lo que genera la duda sobre cómo acreditar que se ha pactado la exclusión del derecho de adquisición preferente en el contrato de arrendamiento.

Por tanto, la notificación fehaciente al arrendatario conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LAU no es un requisito condicionante de la inscripción de la compraventa en los casos en que se ha excluido el derecho de adquisición preferente del arrendatario. La simple manifestación del vendedor en la escritura de compraventa deberá ser suficiente para acreditar su exclusión. Así lo ha confirmado la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la Resolución de 11 de enero de 2016 del recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 28, por la que acuerda suspender la inscripción de una escritura de compraventa de una finca urbana.

Artículos recientes

Límites al exceso de ruido en fiestas populares.
septiembre 29, 2026
«Decreto Maricarmen». Estas son las medidas de los dos decretos de vivienda.
septiembre 29, 2026
¿Es posible repatriar a los menores extranjeros no acompañados?
septiembre 17, 2026
STS 595/2026. Validez de la comisión de apertura si es transparente y no supera el 1,5%.
septiembre 17, 2026
Frágil equilibrio entre la autonomía operativa de la policía y la autoridad del juez instructor y del fiscal.
septiembre 17, 2026
Estrategia de defensa ante el aumento de ejecuciones hipotecarias.
septiembre 17, 2026
Corpus Iuris Spatialis.
septiembre 17, 2026
Derecho Aeronáutico. Concepto, marco jurídico y aplicaciones.
septiembre 15, 2026
El Convenio de Chicago y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
septiembre 15, 2026
Legitimación activa de Hoist Finance Spain SL. tras cesión de crédito.
julio 30, 2026
Fin de la moratoria extraordinaria de desahucios.
julio 29, 2026
El nuevo «castigo» procesal al ejecutante que puja y pierde.
julio 29, 2026
Apuntes sobre ejecución extrajudicial de hipoteca. Con y sin colaboración del deudor. Función del Notario.
julio 15, 2026
Limitación de la responsabilidad hipotecaria en la venta extrajudicial. La excepción de la existencia de terceros.
julio 15, 2026
Venta extrajudicial de finca hipotecada. Requisitos materiales o de contenido.
julio 14, 2026
Régimen jurídico del contrato de arrendamiento de habitación: ¿Ley de Arrendamientos Urbanos o Código Civil?
julio 14, 2026
Determinación de la base imponible en la cesión de crédito hipotecario.
julio 8, 2026
Nueva sentencia contra el ruido en Sevilla.
julio 8, 2026
Nulidad de préstamo simulado como compraventa de coche.
julio 2, 2026
El procedimiento administrativo para la adquisición de tierras vacantes procedentes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IRYDA).
julio 2, 2026
Ir al contenido