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Deducción en el IRPF por la cancelación de hipoteca con dinero de la venta de la vivienda habitual.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que permite la aplicación de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de vivienda habitual, en casos específicos donde la propiedad fue adquirida antes del 1 de enero de 2013. Según esta resolución, es posible deducir el importe destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que se efectúa con los fondos obtenidos de la venta de la vivienda.

Esta decisión establece que la propiedad debe haber sido la residencia habitual del contribuyente y que la deducción se haya aplicado adecuadamente en su momento. Aunque el dinero sea producto de la venta, su uso final (pagar la hipoteca de la vivienda habitual) justifica que se le dé el mismo tratamiento fiscal que si el pago se realizara con ahorros propios.

La resolución del TEAC especifica: “Cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual”.

Con fundamento en esta resolución del TEAC se pueden revisar las declaraciones de IRPF de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para solicitar correcciones y posibles devoluciones si la deducción fue incorrectamente limitada por la Agencia Tributaria.

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