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Primera sentencia firme en España por «ecopostureo» o greenwashing.

La primera sentencia dictada en España sobre ecopostureo o greenwashing -anglicismo utilizado cuando una empresa se presenta como respetuosa con el medio ambiente cuando en verdad no lo es- ya es firme al no haber sido recurrida. Se trata de la Sentencia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Santander, de 21 de febrero de 2025.

En la citada resolución se abordan cuestiones como la legitimación activa para el ejercicio de acciones de publicidad desleal, el concepto de sostenibilidad y su relación con el de «mediambiental», «verde» o «respetuoso» con el «medioambiente», la posible aplicación de la Directiva de empoderamiento a supuestos previos a su aprobación y diferencias con el régimen vigente, el compromiso «cero emisiones netas», el concepto del consumidor medio en particular frente a las alegaciones medioambientales o el papel de la web corporativa como acto publicitario desleal frente a los consumidores, todo ello ante un escenario sobre el que sin duda tendrá que pronunciarse en un futuro próximo el Tribunal Supremo.

El litigio que ha enfrentado en los tribunales a dos grandes energéticas españolas se ha dado por zanjado, después de que IBERDROLA haya decidido no impugnar el fallo judicial que desestimo la demanda presentada contra REPSOL por publicidad engañosa en relación a su compromiso con la sostenibilidad.

De esta forma, Iberdrola pierde el primer asalto judicial contra Repsol por ecopostureo.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander había desestimado la demanda que la mayor eléctrica española, IBERDROLA, había presentado contra la principal petrolera del país, REPSOL, por blanqueo ecológico. El magistrado no considerÓ que la quincena de mensajes difundidos en la página web corporativa de REPSOL y tres de sus campañas publicitarias lanzadas en 2023 sobre su compromiso con la sostenibilidad denunciados por IBERDROLA, que las tachó de publicidad engañosa e ilícita, sean constitutivos de competencia desleal.

La sentencia concluye que no ha quedado acreditado que la publicidad y la web de REPSOL puedan inducir a error a los consumidores sobre “la naturaleza de una compañía hoy multienergética, pero fundamental y tradicionalmente petrolera”.

El ecopostureo es una práctica prohibida por la normativa europea. Sin embargo la directiva que restringe ese tipo de técnica publicitaria está pendiente de trasposición en el ordenamiento jurídico español, por lo que aún no es de aplicación. Por este motivo, IBERDROLA  planteó la demanda conforme la Ley de Competencia Desleal, que contiene preceptos dedicados a frenar la publicidad engañosa.

IBERDROLA presentó la demanda contra REPSOL y dos filiales hace algo más de un año en los juzgados de Santander. La multinacional vasca eligió este foro ya que una de las empresas (la comercializadora de electricidad y gas, formada por la cartera de clientes que adquirió en 2018 al comprar parte del negocio de VIESGO en generación de electricidad y de distribución de gas y electricidad) tiene su sede allí, y así lo permite la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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