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La intimidación resulta más habitual de lo que parece en el entorno de las reclamaciones en el ámbito financiero. Si el acreedor se desvía en su actuación de los cauces normales para reclamar créditos, a través de los Juzgados y mediante el procedimiento legalmente establecido, acudiendo a una presión desmedida contra el deudor, su acción puede constituir un delito leve de coacciones (antigua falta de coacciones) castigado actualmenente con pena de multa de 1 a 3 meses (artículo 172.3 Código Penal). En la definición que ha dado el Tribunal Supremo es una infracción contra la libertad.

Supone la concurrencia de los siguientes requisitos:

1.- Actuación o conducta violenta de contenido material o intimidatorio contra el sujeto pasivo.
2.- Un resultado al que se orienta a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere.
3.- Voluntad de restringir la libertad ajena para someterla a los deseos o criterios propios.
4.- Falta de cobertura legal para imponer dicha conducta.

Aplicación de dichos requisitos. Condena por coacciones por conductas que son consideradas intimidatorias contra el deudor:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª) de 18 de octubre de 2016. Se condena a los denunciados, por un delito leve de coacciones del artículo 172.3 Código Penal, a la pena de 50 dias de multa a razón de 8 euros dia. Antecedente relatado en la sentencia «llamaron por teléfono a uno de los proveedores al número que aparecía en una caja de fruta, diciendo que en esa tienda eran unos morosos permaneciendo apostados en la puerta de la tienda una hora aproximadamente, todo ello con la finalidad de dar mala imagen de la misma, y apremiar de esta manera a los denunciantes para el cobro de la deuda».

Sentencia de la Audiencia Provicial de Teruel (Sección 1ª) de 18 enero de 2013. Se condena por coacciones a los denunciados por continuas llamadas telefónicas amenazándole con reclamar la deuda judicialmente e incluirlo en un registro de morosos. Manifiesta: <"Y ello es precisamente lo que ha ocurrido en el caso enjuiciado, donde la empresa denunciada, comisionada por otra del de telecomunicaciones, pretendiendo cobrar al denunciante una supuesta deuda, ha procedido a efectuar ha procedido a efectuar hasta veintisiete llamadas al teléfono del denunciado, a razón de cuatro o cinco llamadas diarias consecutivas en el espacio de poco más de un mes, en las cuales se le intimaba al pago con la amenaza de reclamar la deuda judicialmente o incluirlo en un registro de morosos”. Sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz (Sección 1ª) de 14 septiembre de 2010. La sentencia condena a los denunciados y manifiesta: "El relato de hechos probados, que debe permanecer incólume, y en sintonía con los elementos probatorios aludidos que fueron aportados al Juicio, lleva a la absoluta convicción, de la juzgadora de instancia y a la de esta Sala, de la humillación y efectos pretendidos con las expresiones proferidas y las amenazas, del que se desprende un maltrato psicológico siquiera pueda considerarse de carácter leve, con la finalidad o como instrumento para conseguir el cobro pretendido de la deuda”. Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid (Sección 1ª) de 21 diciembre de 2009. Se condena por coacciones a una empresa de morosos por dejar una tarjeta colocada en la puerta de la vivienda del deudor con el objeto de que los vecinos la vieran y le tacharan de moroso: "Dicho comportamiento debe ser calificado como una falta intentada de coacciones, porque al colocar la tarjeta en dicho lugar, en vez de introducirla en la vivienda por debajo de la puerta como sería lógico si lo único que se pretendía era pedirle una entrevista para tratar sobre la supuesta deuda, permitiendo que pudieran verla sus vecinos o cualquier otra persona que pasase junto a la puerta, lo que pretendía era publicitar que el Sr. Hermenegildo era un moroso, pues es notoria la relación del nombre de “El Cobrador del Frac” con la gestión del cobro de deudas por los numerosos incidentes que a tenido a lo largo de su existencia de los que se han hecho eco los distintos medios de comunicación social, para desprestigiarle socialmente, ya que la cualidad de abogado del apelante no podía inducir a la confusión que la tarjeta estuviese relacionada con algún asunto profesional, porque estaba en su domicilio particular, no el de su despacho, y no se corresponde con la forma con la que se contacta para asuntos profesionales con un letrado, y todo ello con la finalidad última que abonase la pretendida deuda". Por otro lado, las llamadas insistentes y continuadas afectan y alteran gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de los afectados. Este acoso puede ser calificado como delito, amparado por el artículo 172 ter. del Código Penal. Ante el acoso de una entidad, te aconsejamos: Infórmate: En muchas ocasiones la deuda que reclaman no se corresponde con la realidad al haber sido abonada ya en parte o haber prescrito. Sea o no sea cierta la deuda, nunca está justificado un bombardeo continuo de llamadas a todas horas. Graba las llamadas: Guarda los registros de las llamadas que te han realizado. El acoso telefónico puedes demostrarlo mediante las grabaciones y registros de llamadas ante un juzgado. Obtén los datos de quién te llama (su email, su teléfono, su tarjeta...) dado que, frecuentemente, podrá interponerse también una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos. Denuncia a la entidad: Si recibes un acoso constante de llamadas con amenazas y coacciones, tienes que saber que es delito. Por tanto, tienes todo el derecho a presentar una denuncia. Si necesita más información podemos ayudarle.

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