La aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude introdujo cambios relevantes. Entre otros, modificó la base imponible de los impuestos sobre transmisiones (ITP) y sucesiones (ISD) que, desde el 1-01-2022, es el valor de referencia que Catastro asigna a los bienes. Dicho valor de referencia es la base mínima de tributación en los referidos impuestos. Si el contribuyente no está conforme deberá impugnar.
El fallo de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 75/2023 de 23 Ene. 2023, Rec. 1381/2021, abre el debate sobre el futuro de la presunción de veracidad de las autoliquidaciones tributarias, prevista en el artículo 108.4, LGT, y ensalzada por el Tribunal Supremo como pilar y fundamento de nuestro sistema fiscal. En concreto, la cuestión se centra ahora en determinar si el valor de referencia de Catastro ha dejado sin credibilidad las autoliquidaciones del ITPAJD o ISyD que discrepen de dicho valor de referencia.
La Sentencia afirma el deber de la administración de motivar y justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad. La propia doctrina del TS, en base a la presunción de certeza de las autoliquidaciones, establece que este deber es aplicable sobre cualquiera que sea la forma en que se inicie el procedimiento de comprobación de valores, conforme al art. 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado. Por tanto, aunque la STS de 23-1-2023 se refiere al anterior método de valoración de inmuebles (el que aplicaba coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral de los bienes), consideramos que las conclusiones para el supuesto enjuiciado pueden ser trasladables al nuevo método basado en el valor de referencia.
En cualquier caso, ante esta nueva doctrina del TS, resulta urgente y necesario el desarrollo reglamentario sobre la aplicación y determinación de los valores de referencia, no quedando sujetos únicamente a los criterios establecidos por la Dirección General del Catastro.