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Ley de Segunda Oportunidad y deuda hipotecaria pendiente tras subasta.

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y al mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es posible liberarse de la deuda hipotecaria no satisfecha con la subasta.

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que la deuda hipotecaria no desaparece en bloque con la EPI, pero sí queda limitado el alcance de la responsabilidad del deudor.

El banco acreedor conserva su derecho a ejecutar la garantía real, es decir, a quedarse con la vivienda o el inmueble hipotecado para cubrir hasta donde alcance la garantía. Esta parte se considera inexonerable. Ahora bien, una vez ejecutado el inmueble y aplicado su valor a la deuda, puede suceder que quede un remanente sin cubrir. En ese caso, la EPI actúa liberando al deudor de responder personalmente por ese exceso. Dicho de otro modo, el bien responde hasta donde llega la garantía, pero el deudor no puede ser perseguido más allá.

Esta interpretación ha sido reiteradamente confirmada por la jurisprudencia. Entre otras, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 457/2025, de 4 de junio. En el asunto citado la concursada se encontraba en un procedimiento de ejecución hipotecaria con más de veinte cuotas impagadas y un proceso en marcha en el Juzgado de Primera Instancia. El Juzgado de lo Mercantil le había denegado la EPI alegando supuestas conductas temerarias y falta de buena fe. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó aquella decisión, reconoció la buena fe de la concursada y concedió la EPI. En su fallo dejó claro que el banco podía continuar con la ejecución de la hipoteca, pero que la deudora quedaba liberada del exceso que resultara tras la subasta.

Este matiz es fundamental. La EPI no borra la hipoteca en sí misma ni impide al banco ejecutar la garantía. Sería erróneo pensar que el simple hecho de obtener la exoneración paraliza automáticamente la ejecución hipotecaria. Lo que sí garantiza la ley es que, una vez concluida esa ejecución, la persona deudora no quede atrapada por el resto de deuda que no se haya podido cubrir. Se trata de un equilibrio legal que respeta el derecho del acreedor a recuperar hasta donde llega su garantía, pero que protege al deudor de un endeudamiento perpetuo e imposible de afrontar.

Cada vez son más las resoluciones que consolidan esta interpretación. La EPI, por tanto, se convierte en un verdadero cortafuegos contra el sobreendeudamiento hipotecario. Si bien perder la vivienda puede resultar un golpe muy duro, la posibilidad de liberarse de la deuda remanente supone un alivio real y abre la puerta a una segunda oportunidad auténtica.

Desde una perspectiva práctica significa que muchas familias que hasta ahora descartaban la Ley de la Segunda Oportunidad por tener una hipoteca en ejecución, pueden replantearse su situación. La EPI no evitará que el banco ejecute la garantía si se ha dejado de pagar, pero sí asegurará que no exista un “resto” de deuda que hipoteque el futuro personal y profesional del deudor. En otras palabras, una vez concluida la ejecución, el deudor puede empezar de cero sin arrastrar un pasivo imposible.

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