El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza cuando la cláusula es declarada nula por resolución judicial. Así lo ha declarado el Pleno de la Sala 1ª del TS en sentencia número 857/2024, de 14 de junio, que fijan doctrina, por una parte, sobre la competencia funcional de la Sala 1ª del TS para conocer de un recurso de casación en los supuestos de una acción derivada de condiciones generales de la contratación y de derecho comunitario y, por otra, sobre el dies a quo de la acción restitutoria de gastos derivados de un préstamo hipotecario.
El Pleno de la Sala Primera, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en la citada sentencia que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Por tanto, para todas aquellas personas que no hayan reclamado, el plazo para reclamar empieza a contar desde que se declara firme la nulidad de la cláusula por sentencia judicial. Y para aquellas otras que ya tengan una sentencia firme que declare la nulidad de la cláusula de gastos de su hipoteca, pueden proceder a reclamar los gastos correspondientes, ya que el plazo de prescripción para hacerlo comienza desde esa firmeza, salvo que la entidad prestamista pueda probar que el consumidor ya conocía la abusividad antes de dicha firmeza.
En consecuencia, tratándose de nulidad radical o de pleno derecho, comoquiera que la LCGC no establece ningún plazo especial de prescripción para la acción de restitución, de conformidad con la corriente mayoritaria entre las Audiencias Provinciales, en estos casos, será de aplicación el plazo general del art. 1.964 CC , previsto para las acciones personales que no tiene señalado un plazo especial, es decir, 15 años antes de la reforma de este artículo llevada a cabo por la ley 42/15, y a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha reforma (el 07-10-15), el plazo sería el de 5 años, conforme a la interpretación dada por la reciente STS nº 29/20, de 20-01-20 , a la DT 5ª de dicha ley 42/15 , en relación con lo dispuesto en el art. 1.939 CC.
El Ministerio de Consumo a través de una «nota informativa sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras en relación con gastos derivados de las hipotecas y otras cuestiones de ámbito financiero», en su segunda versión, reitera que el plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula abusiva es de cinco años.