En los contratos de préstamo de cuota final es frecuente que a muchos clientes el acreedor no les informase de que se pagan intereses por este “último pago”. Es decir, la cuota final sale cara, porque es un “capital lastre”, del cual se pagan más intereses que si se hubiera ido amortizando regularmente. En algunos casos, incluso, el contrato ni siquiera señala el importe de la cuota final.
Aunque en los contratos de los clientes de BBVA por lo general aparece su importe en el contrato, en cambio, en ningún lugar se indica que el préstamo es más caro que con el método francés (debido a la subamortización) ni tampoco queda claro que esta cuota final pague intereses. De hecho, una cliente reclamó al SAC de BBVA en qué fragmento del contrato se indicaba que la cuota final no era un “capital congelado” sino que se pagaba por él y BBVA no remitió dicho fragmento, se limitó a sostener que el préstamo era transparente.
La fórmula de BBVA tiene fallos que la hacen inválida por completo. De entrada, el cálculo de intereses de la cuota final no cuadra con el redactado sobre los intereses del contrato y, además, la fórmula es tan compleja que se ha reproducido de múltiples maneras en los contratos, la mayoría de forma errónea, con exponenciales que se convierten en multiplicaciones o en subíndices.
Al pagar la cuota mensual se pagan dos conceptos, uno que son los intereses de la cuota final (estos intereses dependen de esta cantidad inicial, congelada, es decir, de un capital fijo) y otro que es la cuota que amortiza el resto del capital (esta cuota mensual depende, obviamente, del capital pendiente). Por tanto, una hipotética fórmula en estos contratos debería tener dos letras, “C1” (capital fijo congelado) y “C2” (capital pendiente de aquel mes), no una sola “C”, como en la fórmula de BBVA.
Una redacción enrevesada, una fórmula que aritméticamente es un error de concepto grave en el tema de los capitales, han provocado que el Banco de España haya sido tajante respecto a estos contratos: la redacción adolece de falta de transparencia.
De este modo, el controlador allana el camino a los afectados que quieran reclamar una quita, la devolución de los intereses o, incluso, la nulidad del contrato.

Estos errores en la fórmula de los préstamos de cuota creciente son un caso particular de la extensa casuística que se tiene previsto canalizar mediante la Ley REDAL, actualmente en tramitación en el Congreso, que se aprobó en la pasada sesión parlamentaria del 23 de octubre de 2024 por todos los grupos menos Vox.