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¿Deben los propietarios de trasteros, que tienen acceso independiente y no derecho de uso sobre las zonas comunes de paso y maniobra del garaje, contribuir a los gastos comunes derivados del mantenimiento de dichas zonas y de la servidumbre de paso establecida para los titulares de plazas de garaje?

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de noviembre de 2025, nº 1685/2025, rec. 5461/2020, considera que la reglamentación interna de la comunidad debe prevalecer sobre la disposición que extiende indiscriminadamente a los titulares de los trasteros la obligación de contribuir a unos gastos derivados de la utilización de una servidumbre de paso, concebida para garaje, y de mantenimiento de las zonas de éste, pues los trasteros cuentan con una vía propia de acceso y no utilizan las zonas comunes para vehículos.

La Ley de Propiedad Horizontal, permite alterar la regla general de reparto proporcional de gastos para excluir a los propietarios de trasteros que no usan las zonas comunes de garaje, resolviendo la contradicción entre la servidumbre y la normativa interna en favor de esta última.

En el supuesto juzgado un grupo de propietarios de plazas de garaje y trasteros en una comunidad de propietarios impugna los acuerdos de la junta general relativos a la aprobación de cuentas y presupuestos, cuestionando el sistema de reparto de gastos comunes entre propietarios de plazas de garaje y trasteros en tres edificios con sótanos agrupados y servidumbre de paso.

¿Deben los propietarios de trasteros, que tienen acceso independiente y no derecho de uso sobre las zonas comunes de paso y maniobra del garaje, contribuir a los gastos comunes derivados del mantenimiento de dichas zonas y de la servidumbre de paso establecida para los titulares de plazas de garaje?

La sentencia entiende que sería absurdo contribuir a los gastos de mantenimiento nacidos de su utilización como garaje por parte de quienes en el sótano solo cuentan con un trastero con acceso independiente según el título constitutivo.

Se concluye que los propietarios de trasteros con acceso independiente no deben contribuir a los gastos comunes derivados del mantenimiento de las zonas de paso y maniobra del garaje ni a los gastos vinculados a la servidumbre de paso, prevaleciendo la reglamentación interna de la comunidad sobre la interpretación literal de la servidumbre.

La interpretación conjunta del título constitutivo y la reglamentación interna de la comunidad, conforme a los artículos 5, 9.1 e) y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, permite alterar la regla general de reparto proporcional de gastos para excluir a los propietarios de trasteros que no usan las zonas comunes de garaje, resolviendo la contradicción entre la servidumbre y la normativa interna en favor de esta última, sin vulnerar normas imperativas ni modificar el título constitutivo.

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