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La Historia nos recuerda que fue el Tercer Reich el que perfeccionó la idea de la Volksgemeinschaft (la comunidad del pueblo). El concepto era idéntico: derechos totales para el «verdadero alemán» y exclusión para el resto. Mientras que en los años 30 el filtro era la raza y la sangre, hoy algunos tratan de resucitarlo bajo la exigencia de la identidad nacional. Se ha pasado de una exclusión biológica a una exclusión administrativa, pero el sentimiento de nosotros contra ellos es la misma idea.

De igual modo, este discurso de la «derecha cristiana» choca frontalmente contra el mensaje de Jesús de Nazaret. En un mundo de castas y nacionalismos feroces, él rompió todas las reglas de la «prioridad» de su época con frases y actos que hoy harían palidecer a cualquier político de línea dura:

  • El prójimo no tiene pasaporte: En la parábola del Buen Samaritano, Jesús elige precisamente a un «extranjero indeseable» para dar una lección de moral a los locales. Su mensaje fue claro: tu prójimo no es el que comparte tu DNI, sino el que tiene una necesidad.
  • La acogida como examen final: En el Evangelio de Mateo, Jesús lanza una de sus frases más radicales: «Fui forastero, y me hospedasteis». No puso una nota a pie de página que dijera: «siempre y cuando el cupo nacional esté cubierto». Para él, el forastero era el rostro mismo de Dios.
  • Sin distinciones: El cristianismo primitivo se fundó bajo la premisa de que «ya no hay judío ni griego» (Gálatas 3,28). La «prioridad nacional» es, desde una perspectiva estrictamente evangélica, una forma de idolatría a la nación por encima de la dignidad humana.

Siendo honestos, hay una diferencia de grado y de forma. PP y Vox no piden campos de concentración (por ahora); piden que el bono social de la luz se lo den antes a un señor de Cuenca que a uno que ha nacido en Casablanca. Pero —y aquí está el «pero» gigante— la raíz intelectual bebe de la misma fuente: la creencia de que la dignidad no es universal, sino que se gana por nacimiento o bandera.

En este sentido, el artículo 14 establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». La lectura que suele hacerse en el debate público interpreta el precepto como una prohibición absoluta de cualquier trato diferenciado entre personas presentes en territorio español. Esta interpretación, sin embargo, no se corresponde con la literalidad del precepto ni con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional.

La redacción constitucional se refiere expresamente a «los españoles», no a toda persona presente en territorio nacional. El marco jurídico de los derechos de los extranjeros se encuentra, en cambio, en el artículo 13, que remite a lo que establezcan los Tratados y la Ley.

Más relevante aún es la interpretación sostenida del Tribunal Constitucional sobre el alcance del principio de igualdad. Desde las primeras sentencias del tribunal (SSTC 22/1981 y 75/1983) hasta pronunciamientos más recientes (SSTC 27/2004, 236/2007 o 17/2013), la doctrina es reiterada: el artículo 14 no prohíbe el trato diferenciado, sino el trato diferenciado carente de justificación objetiva y razonable o desprovisto de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.

Así las cosas, el Congreso de los Diputados rechazó este miércoles la moción impulsada por Vox para instaurar el principio de «prioridad nacional» en las políticas públicas. La propuesta no logró sumar más apoyos que los de la propia formación, quedando aislada en el hemiciclo. La moción, sin efectos legislativos directos, instaba al Gobierno a introducir criterios de nacionalidad en el acceso a prestaciones públicas, priorizando a los ciudadanos españoles frente a los extranjeros. El texto incluía además medidas especialmente polémicas, como limitar la atención sanitaria a inmigrantes en situación irregular a los casos de urgencia o suprimir su acceso a la asistencia jurídica gratuita.

En cualquier caso, el pacto PP-Vox en Extremadura y Aragón recoge retornar a los menores migrantes no acompañados a sus países de origen, la supresión de ayudas económicas para las ONG que asistan a extranjeros, el compromiso de no habilitar más plazas en centros de acogida, el compromiso de trabajar “activamente por devolver a los menores no acompañados a sus países de origen”, la prohibición del uso del burka y niqab en espacios públicos, priorizar el arraigo en el acceso a la vivienda social, y  limitar otras prestaciones y ayudas sociales para los irregulares.

Tras leer las 23 páginas del pacto, más allá de que el texto pueda ser declarado o no constitucional -veremos si significa imponer una discriminación entre españoles y extranjeros que vulneraría la Constitución y las normas europeas-, lo cierto y verdad es que la Constitución no recoge en ningún lugar el concepto de prioridad nacional en el reparto de ayudas y que, para hacerlo legal, habría que reformar la Ley de Extranjería y, en su caso, la Constitución.

La cuestión constitucionalmente relevante es si los umbrales concretos de arraigo resultan proporcionados respecto del fin perseguido y en la distribución competencial entre Estado y Comunidades Autónomas. ¿Un periodo mínimo de empadronamiento de dos años sería razonable?; uno de veinte, ¿desproporcionado?. Entre ambos extremos se sitúa el espacio técnico que corresponderá analizar al Tribunal Constitucional cuando los recursos lleguen.

Por otro lado,  la aplicación estricta de los requisitos de arraigo pactados entre PP y VOX no afectaría exclusivamente a los inmigrantes, sino que también excluiría a ciudadanos españoles. Por ejemplo, un extremeño que lleve años empadronado en otra comunidad autónoma por razones laborales podría no tener acceso a la vivienda pública si desea regresar a Extremadura, al no cumplir el requisito de diez años de empadronamiento en la región. Los criterios, tal como están formulados, son iguales para todos, independientemente de la nacionalidad.

Respecto a la exclusión de inmigrantes irregulares de las ayudas sociales, esto ya está contemplado en la legislación nacional vigente. La Ley de Extranjería establece que solo los extranjeros residentes tienen derecho a las prestaciones y servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles y que los que se encuentren en situación irregular únicamente tienen acceso a los servicios y prestaciones sociales básicas. Por tanto, el acuerdo de PP y Vox reproduce, en este punto, lo que ya dice la ley, no aporta nada nuevo.

Más aún, el debate se confunde deliberadamente. El acceso a la sanidad de urgencia o la escolarización no puede restringirse por nacionalidad. Las prestaciones contributivas (como el paro), por su parte, dependen de haber cotizado, independientemente de la nacionalidad.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe sin género de dudas la discriminación por razones de nacionalidad entre ciudadanos comunitarios en todo el territorio europeo. Cualquier ley española que intentara discriminar a un ciudadano europeo (por ejemplo, a un italiano residiendo en Sevilla) en el acceso a ayudas fiscales o sociales sería declarada nula de pleno derecho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otro lado, un inmigrante legal en España tiene derecho a acceder a los servicios y prestaciones del Estado del Bienestar en igualdad de condiciones que los nacionales. No existe, por tanto, una vía legal para discriminar dentro de la legalidad vigente.

El único punto donde podría existir, quizás, un margen relativo, extremadamente limitado desde luego, tiene que ver con la inmigración irregular. La Ley de Extranjería permite restricciones pero siempre dentro de los derechos humanos básicos. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a la asistencia sanitaria en caso de urgencia o ayuda social básica. Privar de derechos fundamentales a personas por su situación administrativa, introduciendo diferencias por nacionalidad, quiebra el principio de igualdad y abre la puerta a una discriminación incompatible tanto con el Estado de derecho como con el Derecho Internacional.

En definitiva, las palabras no son inocentes. En un país donde los inmigrantes aportan una contribución valiosa a la sociedad y a la economía, la retórica excluyente de la prioridad nacional que, por otra parte, no casa de ningún modo con la visión liberal-conservadora a la que se adscriben los populares y pertenece a una tradición y una ideología etnonacionalista, xenófoba y discriminatoria, amenaza nuestros valores constitucionales.

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