(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Normalmente cuando alguien es nombrado heredero, al fallecer el causante, si la herencia es de su interés, la acepta para, posteriormente, en su caso, realizar la división de la herencia entre los coherederos que pudieren existir y así atribuirse los bienes o la porción de éstos que le correspondan. No obstante, la ley concede a los herederos la opción  de vender sus derechos hereditarios a favor de un tercero, de modo que el heredero, vende su cualidad de tal a un tercero para que sea éste el que finalmente se adjudique los bienes de la herencia o, en su caso, acuda a la partición con el resto de los coherederos que pudiere haber.

La venta se realiza mediante un documento notarial mediante el cual el heredero de una herencia (o de parte de ella), antes de aceptarla o una vez aceptada la misma y antes de su partición, procede a la venta de este derecho patrimonial, como una universalidad (es decir, como un todo) a un tercero y a cambio de una contraprestación económica. Ese tercero puede ser tanto otro coheredero como, incluso, una persona ajena a la herencia.

Aunque es más infrecuente, la ley permite también la aceptación tácita de la herencia. La mejor doctrina considera que aunque no se haya aceptado formalmente la herencia, si el heredero procede a la venta de sus derechos hereditarios, se considera que, implícitamente, ha aceptado la misma, pues sólo el heredero que ha aceptado la herencia, aunque sea tácitamente (es decir, que se pueda deducir de sus actos, como por ejemplo sucede si procede a la venta de sus derechos hereditarios), puede proceder a la enajenación de sus derechos hereditarios.

Ahora bien, puesto que normalmente las personas que adquieren esta clase de derechos hereditarios lo harán con un precio inferior al valor que obtendrán de los bienes de la herencia una vez se proceda a su partición, por lo que el coheredero que se plantee la venta de sus derechos hereditarios debe valorar si le merece la pena o no.

Puede suceder que el heredero que vende sus derechos hereditarios no quiera compartir con otros coherederos los bienes de la herencia en régimen de condominio (imaginemos la situación que se puede dar si a resultas de la partición de la herencia una vivienda acaba siendo propiedad de tres personas distintas con un 33,3% cada una de ellos, con los conflictos convivenciales que ello puede generar), de modo que procede a vender sus derechos hereditarios a un tercero para evitar esta situación.

Cuando se produce la venta de los derechos hereditarios, el comprador no está adquiriendo bienes concretos de la herencia, sino que lo que está adquiriendo es el derecho que correspondía al heredero sobre la herencia del causante como un todo, de modo que corresponderá esperar a la fase de partición de la herencia para que los distintos coherederos se distribuyan el caudal relicto, determinándose entonces qué bienes concretos se asignan a cada uno de los coherederos.

Artículos recientes

La cosa juzgada y el principio «non bis in idem» en el «Caso Plus Ultra».
mayo 21, 2026
¿Deben los propietarios de trasteros, que tienen acceso independiente y no derecho de uso sobre las zonas comunes de paso y maniobra del garaje, contribuir a los gastos comunes derivados del mantenimiento de dichas zonas y de la servidumbre de paso establecida para los titulares de plazas de garaje?
mayo 19, 2026
Las subastas de proindivisos no quedan sometidas a una puja mínima salvo que haya acuerdo entre las partes.
mayo 19, 2026
Negligencia médica por colonoscopia.
mayo 19, 2026
Solamente el ejecutante y los acreedores posteriores pueden ceder el remate. Calificación registral y consecuencias fiscales.
mayo 19, 2026
El informe de ocupación.
mayo 19, 2026
Acción para la tutela sumaria de la posesión del art. 250.1.4 LEC y MASC.
mayo 19, 2026
Imposición de costas en ejecución hipotecaria en la que se declaró el carácter abusivo de cláusulas contractuales (STC 45/2025).
mayo 15, 2026
Límite temporal en relación con el control judicial de cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria (STC de 11 de marzo de 2026).
mayo 15, 2026
Queja contra España por la falta de accesibilidad a la vivienda de personas con discapacidad y movilidad reducida.
mayo 14, 2026
Cuándo hay que abonar el IBI que dejó sin pagar el anterior propietario.
mayo 11, 2026
La extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que se inicia nueva convivencia.
mayo 8, 2026
BBVA condenada por incluir en la hipoteca una comisión por subrogación abusiva.
mayo 8, 2026
3.000 euros de sanción por compartir una grabación con terceros sin contar con un consentimiento específico, informado e inequívoco de los participantes.
mayo 8, 2026
Castilla y León condenada por no aprobar la hormona de crecimiento para dos niños, a pesar de la indicación médica.
mayo 8, 2026
Devolución al comprador de las cantidades entregadas por una promoción de viviendas fallidas.
mayo 8, 2026
Prioridad nacional y arraigo: inmoralidad e indecencia.
abril 24, 2026
Doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica o «disregard of legal entity» en ejecución hipotecaria.
abril 23, 2026
El procurador, nuestro compañero en el proceso.
abril 23, 2026
Contrato de seguro vinculado a contrato de préstamo.
abril 22, 2026
Ir al contenido