(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Acción para la tutela sumaria de la posesión del art. 250.1.4 LEC y MASC.

Los cauces procesales por los que se puede pretender recuperar la posesión de una finca, quedan a la elección de la parte demandante. En este sentido, el que había sido despojado por ocupantes ilegales, esto es, sin ningún derecho de posesión sobre el inmueble, puede ejercer la acción para la tutela sumaria de la tenencia o la posesión de un bien inmueble, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley para la interposición de la citada acción judicial, para su plena efectividad y operatividad y ostentando plena legitimidad para ello.

El hecho de escoger esta vía judicial le permite esquivar los MASC introducidos por la L.O 1/2025, ya que el legislador ha establecido de forma expresa que la acción para la tutela sumaria de la posesión del art. 250.1.4 LEC es una de las acciones judiciales excluidas de iniciar MASC como requisito de procedibilidad.

No es casualidad que el legislador haya optado por excluir esta acción judicial de los MASC, precisamente, por la imposibilidad de contactar con los ocupantes ilegales de una finca para efectuar cualquier tipo de mediación extrajudicial.

Señalar que el art. 403 LEC establece en su apartado 1 la regla general en la admisión de demanda al sujetar la inadmisión sólo «en los casos y por las causas expresamente previstas en esta ley»; en su apartado 2 precisa cuándo no se admitirán a trámite distinguiendo dos ámbitos diferenciados, el primero referido a la falta de aportación de documentos que la ley exija expresamente para su admisión y, el segundo, cuando no se hayan llenado aquellos requisitos de procedibilidad que se exijan en casos especiales (en la actualidad tras la reforma llevada a cabo en este punto por la Ley Orgánica 1/2025,de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el proceso de negociación previo.

En la aplicación de los medios de solución de conflictos previos a la presentación de la demanda, como requisito de procedibilidad, se establece una regla general que obligaría a su presentación junto con la demanda; pero también existen excepciones. Una de las cuales es la acción de tutela sumaria de la posesión del art. 250.1.4º LEC., en el Artb5. 2 de la L/O Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Sentado lo anterior, en cuanto a la elección del procedimiento por la parte actora señalar que del abanico de acciones que la ley ofrece corresponde al titular del derecho su elección , siempre que concurran los presupuestos legales exigidos para cada una de ellas, escoger la acción que considere oportuno ejercitar.

En la vía civil la posesión del titular dominical se protege a través de diversas acciones. Así, además de la acción reivindicatoria (declaración de dominio más restitución de la posesión perturbada), cabe acudir a procesos «sumarios» interdictales ( art. 250.1.4 LEC en relación con el 446 CC ), al sumario para la protección de los derechos reales inscritos ( art.250.1.7 LEC en relación con el art. 41 LH ),o al desahucio por precario(con fuerza de cosa juzgada, y por ello con plenitud de conocimiento y medios probatorios, relativo al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata), con fundamento en el derecho a la posesión real del titular, con las consecuentes facultades de exclusión y de recuperación posesoria, derivados del CC y de la LEC (sin que pueda oponerse la posesión clandestina y sin conocimiento del poseedor real que, conforme al art. 444 CC no afectan a la posesión).

Como declara la STS del 15 de diciembre de 2020, respecto a la apreciación de la inadecuación de procedimiento como causa de inadmisión, el Tribunal Constitucional ha declarado de forma reiterada que si bien el mandato contenido en el art. 24.1 CE encierra el «derecho a escoger la vía judicial que se estime más conveniente para la defensa de derechos e intereses legítimos»( STC 90/1985, de 22 de julio ,F J 5), es imprescindible que el cauce procesal elegido sea el jurídicamente correcto, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no incluye un derecho fundamental a procesos determinados; son los órganos judiciales los que, aplicando las normas competenciales o de otra índole, han de encauzar cada pretensión por el procedimiento adecuado, sea o no el elegido por la parte actora. Como se afirmó en la sentencia del mismo tribunal 89/2001, de 2 de abril: «si bien el art. 24.1 CE obliga al legislador a establecer la organización y los procedimientos adecuados para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, «no genera por sí mismo ningún derecho de acción concreta que permita, sin más, acceder a un determinado Tribunal o a una definida vía procesal, puesto que tal derecho sólo se adquiere de acuerdo con la Ley y sólo puede ejercerse en la forma y con los requisitos que ésta haya establecido» (por todas, STC 113/1990, de 18 de junio , F J 3)».

Como se ha señalado corresponde a la parte actora la elección del procedimiento dentro de los diversos procedimientos que la ley le concede y si el elegido se encuentra dentro de las excepciones que el legislador ha querido incluir solo cabe concluir que no podrá inadmitirse la demanda por no ser el procedimiento el que debió de elegir el actor.

Por otro lado, en cuanto a la posible alegación de la caducidad, con independencia de que sea o no apreciable de oficio, si se acompaña a la demanda un informe ocupacional de menos de un año, la demanda reuniría en principio los requisitos del art 439. 1 de la L.EC. , sin perjuicio de los motivos que al respecto los demandados, en su caso, puedan en su caso invocar en la contestación a la demanda sobre el transcurso de dicho plazo de caducidad a la fecha de interposición de la demanda .

Artículos recientes

Negligencia médica por colonoscopia.
mayo 19, 2026
Cesión de remate en ejecución hipotecaria. Calificación registral y consecuencias fiscales.
mayo 19, 2026
El informe de ocupación.
mayo 19, 2026
Imposición de costas en ejecución hipotecaria en la que se declaró el carácter abusivo de cláusulas contractuales (STC 45/2025).
mayo 15, 2026
Límite temporal en relación con el control judicial de cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria (STC de 11 de marzo de 2026).
mayo 15, 2026
Queja contra España por la falta de accesibilidad a la vivienda de personas con discapacidad y movilidad reducida.
mayo 14, 2026
Cuándo hay que abonar el IBI que dejó sin pagar el anterior propietario.
mayo 11, 2026
La extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que se inicia nueva convivencia.
mayo 8, 2026
BBVA condenada por incluir en la hipoteca una comisión por subrogación abusiva.
mayo 8, 2026
3.000 euros de sanción por compartir una grabación con terceros sin contar con un consentimiento específico, informado e inequívoco de los participantes.
mayo 8, 2026
Castilla y León condenada por no aprobar la hormona de crecimiento para dos niños, a pesar de la indicación médica.
mayo 8, 2026
Devolución al comprador de las cantidades entregadas por una promoción de viviendas fallidas.
mayo 8, 2026
Prioridad nacional y arraigo: inmoralidad e indecencia.
abril 24, 2026
Doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica o «disregard of legal entity» en ejecución hipotecaria.
abril 23, 2026
El procurador, nuestro compañero en el proceso.
abril 23, 2026
Contrato de seguro vinculado a contrato de préstamo.
abril 22, 2026
Índice IRPH tras la Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2024.
abril 22, 2026
Acreditación de la recepción del requerimiento previo a la inclusión en un fichero de morosos.
abril 22, 2026
Prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad por usura.
abril 22, 2026
Domicilio designado para notificaciones tributarias. STS de 1 de julio de 2025.
abril 22, 2026
Ir al contenido