El marco jurídico de la aviación civil internacional está compuesto por un conjunto de tratados, normas y organismos que regulan las actividades aéreas a nivel global. Su objetivo principal es garantizar la seguridad, eficiencia y desarrollo ordenado del transporte aéreo internacional.
En este marco jurídico, el Convenio de Aviación Civil Internacional, o más conocido como el Convenio de Chicago, es el pilar fundamental del Derecho Aeronáutico internacional. Fue acordado y firmado en la ciudad de Chicago, EE. UU., el 7 de diciembre de 1944.
En un contexto todavía de guerra mundial, se reunieron representantes de 52 países, entre ellos España, para acordar los principios de soberanía aérea, seguridad y cooperación, anticipando un mundo interconectado por el transporte aéreo.
Esto evitó que la aviación civil quedara fragmentada o dominada por intereses unilaterales.Hoy consideramos normal poder volar de un punto a otro del planeta, sin dificultades, como volar de Madrid a Tokio, o de Tokio a Singapur, o de Singapur a Londres o a Buenos Aires, se lo debemos, sin duda alguna, al Convenio de Chicago y a todas la normativa y planes que ha puesto en marcha durante sus 80 años de vida.
A través de los 19 Anexos del Convenio, se han establecido normas sobre licencias, meteorología, aeropuertos, operación de aeronaves, navegación aérea, facilitación, aeronavegabilidad, medioambiente, security, safety, etc. logrando una uniformidad técnica y operativa, unos niveles de seguridad y eficiencia, sin precedentes ni comparación en otros modos de transporte. Gracias a este marco regulatorio estable se facilitó que la aviación civil internacional creciera exponencialmente tras la Segunda Guerra Mundial.
También en el Convenio de Chicago se previó y acordó la creación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que se formalizó en 1947 como una agencia especializada de Naciones Unidas para encargarse de dar vida al Convenio de Chicago, especialmente para estandarizar los procedimientos y normas técnicas (los Anexos al Convenio) que hoy rigen todos los aspectos del vuelo civil internacional, así como promover la cooperación técnica para facilitar el desarrollo de la aviación cvil internacional en todos los países del planeta.
La OACI como agencia especializada de la ONU, consta de 193 Estados miembros y las decisiones de alto nivel y de carácter más político se adoptan por todos los Estados miembros cada tres años en la Asamblea de la OACI. Entre Asambleas, el órgano superior permanente de dirección de la organización es el Consejo, formado por 36 Estados miembros y a nivel técnico es la Comisión de Navegación Aérea (ANC) com-puestas por expertos de 19 Estados.
El Consejo de la OACI resuelve y toma las decisiones pertinentes en los casos de controversias y conflictos que puedan existir entre sus miembros en relación con la aviación civil internacional.
España pertenece de forma ininterrumpida al Consejo desde 1951 y a la Comisión de Navegación Aérea (ANC) desde 1952 y es 12.º país de OACI por la contribución económica obligatoria que le corresponde como Estado miembro.
Adicionalmente, entre otros convenios relevantes de alcance global, se pueden indicar los siguientes:
a) Convenio de Varsovia (1929) y sus protocolos: regula la responsabilidad del transportista en vuelos internacionales, incluye el Protocolo de La Haya (1955), Convenio de Guadalajara (1961) Protocolos de Montreal (1975).
b) Convenio de Montreal (1999): moderniza y unifica las reglas sobre la responsabilidad del transportista aéreo, reemplazando gradualmente el de Varsovia.
c) Convenio de Tokio (1963): regula delitos y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves en vuelo, estableciendo jurisdicción para los Estados.
d) Convenio de La Haya (1970): previene el apoderamiento ilícito de aeronaves (secuestro). Complementa el Convenio de Tokio.
e) Convenio de Montreal (1971): orienta sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, como sabotajes.
f ) Convenio de Ciudad del Cabo (2001): facilita el financiamiento internacional al reconocer garantías sobre aeronaves y equipos de aviación.
g) Convenio de Beijing (2010): fortalece la legislación internacional contra el terrorismo en la aviación civil. Incluye el Protocolo de Beijing.
h) Convenio de Ginebra (1948): reconoce los derechos reales (propiedad, hipoteca) sobre aeronaves en el ámbito internacional.
i) Convenio de Roma (1952): regula la responsabilidad por daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en la superficie.
j) Protocolo de Montreal 2014: modifica el Convenio de Tokio (1963) para facilitar el enjuiciamiento de delitos cometidos a bordo.
En Europa, y sin entrar en detalle aquí, existe también un complejo marco jurídico para la aviación civil que integra la legislación nacional, europea e internacional, liderado por la Unión Europea, a través de reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes, fundamentalmente, que hacen que el entorno legal europeo, siendo coherente con el marco internacional de la OACI, sea mucho más exhaustivo, extenso y complejo, disponiendo además de organismos internacionales propios, tales como la Comisión Europea (CE), EASA y EUROCONTROL (con alcance mayor de Estados que la propia Unión Europea).

