La acción individual de responsabilidad, regulada en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), permite a socios y terceros reclamar directamente a los administradores el resarcimiento de daños directos ocasionados por actos u omisiones contrarios a sus deberes.
Requisitos:
- Daño directo al patrimonio del socio o acreedor.
- Conducta dolosa o negligente del administrador.
- Nexo causal entre la conducta y el daño.
Importante: No basta con la insolvencia de la sociedad; debe acreditarse una lesión directa al patrimonio del afectado. Esto significa que los administradores pueden responder con su patrimonio personal.
¿Quién puede reclamar y en qué casos?
- Socios: cuando sufren un daño directo, como la privación del derecho de voto o la negativa al pago de dividendos acordados.
- Acreedores: si la actuación del administrador les causa un perjuicio directo. No basta el impago: debe existir una conducta ilícita (ocultación de información, datos falsos, incumplimiento de deberes legales).
Supuestos frecuentes:
- Cierre de hecho de la sociedad.
- Pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
- Incumplimiento de deberes concursales.

