Una de las novedades que introdujo la LEC es que cuando las partes están representadas por Procurador en el procedimiento, los traslados de las copias de los escritos por ellas presentadas, ha de ser previo al profesional contrario antes de su presentación al órgano judicial.
En este sentido el art. 276.1 y 4 de la Ley 1/2000, dispone:
«Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.
- Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de estos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.
(…)
- Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la Administración de Justicia efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos».
La Ley distingue así dos supuestos: primero, cuando las partes estén personadas por procurador, en cuyo caso, el traslado debe hacerse entre dichos profesionales y, segundo, cuando no lo estén donde el traslado de las copias se efectúa por el Letrado de la Administración de Justicia. A su vez, esto último, puede obedecer a dos motivos: a) la no exigencia de postulación como sucede en los verbales de cuantía inferior a 2.000 euros o b) que tratándose de primeros escritos no se ha producido la personación con anterioridad.
Recordar, por otro lado, que tras la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y desde enero de 2016, es obligatorio el empleo de medios telemáticos por parte de todos los profesionales de justicia ya sea por medio de lexNET en aquellos territorios que utilizan dicho programa ya a través de otras aplicaciones que se utilizan en otras Comunidades Autónomas.
Esta exigencia de traslado telemático previo deviene así en una de las obligaciones esenciales de nuestros Procuradores, sancionándose su incumplimiento en el art. 277 con la dura consecuencia de la inadmisión.

