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El fenómeno de la desinformación parece expandirse conforme pasan los años y el espacio digital es el campo de cultivo idóneo para que germinen discursos anti-ciencia, manipulados o fake news, toda vez que la ausencia de filtros suficientes que sirvan de embudo del conjunto de la información que procesan los algoritmos provoca que la (des)información acceda sin demasiada dificultad a las redes sociales, internet e, incluso, a las blackboxes de las inteligencias artificiales. Lo que termina influyendo, en última instancia —y dicho sea en términos habermasianos— en la opinión pública, pues al fin y al cabo se trata de información que pretende canalizar el imaginario de un individuo hacia una idea concreta, conformando una posición ideológica basada en datos falsos o manipulados.

La violencia de género, en tanto que cuestión —entienden algunos— ideológica, cuando en realidad se trata de una cuestión de respeto de los principios de dignidad, justicia e igualdad de nuestro Estado social y democrático de Derecho, como dicta nuestra Constitución, no escapa a las fauces de las fake news. Algunas de las más conocidas tienen que ver con los vaivenes estadísticos o numéricos sobre las mujeres maltratadas o la atinente a la medida de privación de libertad en el momento en que una denuncia penal es presentada ante las autoridades por parte de una posible víctima de violencia de género.

Desde ese mismo momento —así se ha extendido la fake news—, el hombre denunciado pasa a disposición policial; o dicho más claramente, directo al “calabozo”. Sin garantías jurídicas. Sin sospechas. Sin indicios racionales de delito. Sin protección del derecho fundamental a la libertad y la presunción de inocencia. Nada. El reo es puesto inmediatamente a disposición policial.

Pues bien, no existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que prevea tal cosa. En nuestro Derecho rige la presunción de inocencia y la salvaguarda de los derechos constitucionales del conjunto de personas, independientemente de su origen, sexo, raza, creencias, etcétera (artículo 14 de la Constitución). Solo cuando los agentes de la autoridad tengan indicios racionales y fundados sobre la comisión de un delito por una determinada persona, independientemente de la naturaleza del delito, podrán adoptar una medida de este calado.

Cierto es que en no pocas ocasiones la declaración de la víctima puede constituir un elemento de prueba suficiente para llevar a cabo la detención de la persona; lo que se debe a que las agresiones a mujeres se producen habitualmente en espacios privados, íntimos, como el propio domicilio conyugal. Habrán de ser los agentes los encargados de comprobar la veracidad o indicios racionales de los hechos que se denuncian y proceder de una manera u otra —como ocurre con cualquier delito—, pero no existe una detención automática al hombre en nuestro ordenamiento por hechos denunciados a instancia de una mujer.

 Antes de continuar, si bien, conviene precisar el concepto de violencia de genero, dado que también se han falseado información a este respecto. En este sentido, como establece el articulo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no todo acto violento acometido contra una mujer a manos de un hombre es violencia de género. Por violencia de género se considera aquella «[…] violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

 La Ley Orgánica 1/2004 y otras normas internacionales y de la Unión Europea aseguran que históricamente muchas mujeres han sufrido represalias o discriminaciones a manos de hombres en el ámbito conyugal por el mero hecho de ser mujeres. De esta realidad se ha hecho eco nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo, en su reciente STS nº 308/2026, de 29 de abril (recurso 10622/2025), así como también el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2008, de 14 de mayo de 2008.

 Para arrojar algo de luz sobre esta realidad, a fecha de hoy el Consejo General del Poder Judicial ha constatado que en este último año 2025 se han tramitado 204.342 denuncias en los Juzgados de Violencia Contra la Mujer, de las cuales aproximadamente el 82% han resultado en condena; un 2,1% superior al año anterior (2024)[1]. Y aun así, como sugieren DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ Y RODRIGUEZ CALVO, «[…] el número de denuncias es un mal indicador de incidencia, estimándose que los casos denunciados representan tan solo el 10-30% de los casos reales»[2].

 De los indicadores del año 2016 hasta el último año constatado (2025), resulta un mayor volumen de denuncias conforme han pasado los años, así como también de condenas; lo que quiere decir que el aumento de condenas se corresponde en líneas generales con el aumento de denuncias, que terminan en su mayoría en sentencia firmes condenatorias.

Desde una perspectiva sociológica y criminal, resulta muy interesante el último Informe anual de muertes por violencia de género y violencia doméstica íntima, del año 2025, realizado también por el Consejo General del Poder Judicial[3]. Dicho informe comienza afirmando que: «Es innegable que la consolidación y el perfeccionamiento de políticas públicas de protección contra la violencia de género encuentra su reflejo en un descenso significativo del promedio anual de muertes. El aumento de la concesión de medidas de protección, el perfeccionamiento de las herramientas telemáticas, el incremento porcentual de las sentencias condenatorias o la progresiva concreción de las medidas incluidas en el Pacto de Estado son factores que necesariamente deben redundar en esa perceptible mejora de resultados. En todo caso, cualquier valoración debe formularse desde la mayor cautela y siempre desde el convencimiento de que la existencia de 49 asesinatos machistas es una cifra intolerable que justifica el pleno mantenimiento y la vocación de perfeccionamiento de las políticas públicas de protección a las víctimas de violencia de género».

El informe arroja otros datos interesantes, como que el 51,1% de las 49 mujeres asesinadas en 2025 son españolas; que el porcentaje de mujeres extranjeras asesinadas en 2025 es superior a la cifra promedio de la serie histórica; que en el análisis de las zonas geográficas de procedencia de las víctimas extranjeras encontramos que son las originarias de América las que en 2025 arrojan valores más elevados; o que un total de 39 menores quedaron en situación de orfandad por el asesinato de sus madres en agresiones por violencia de género en 2025. Dieciocho de las asesinadas tenían hijos o hijas menores, entre otros datos que conviene consultar para no generar sesgos, relativos a nacionalidad, situación socioeconómica, etc.

En su informe de 4 de marzo de 2014, la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, en una encuesta a escala de la Unión realizada a 42.000 mujeres[4], concluyó que una de cada 10 mujeres había sido víctima de algún tipo de violencia sexual desde los 15 años de edad, y una de cada 20 violada. Poco más de una de cada cinco mujeres ha sido víctima de violencia física y/o sexual por parte de su pareja actual o de las previas, y algo más de una de cada 10 mujeres indica que habían experimentado algún tipo de violencia sexual por parte de un adulto antes de los 15 años de edad. En todo caso, a modo de ilustración, sólo un 14 % de mujeres comunicaron el incidente más grave de violencia por parte de la pareja a la policía, y un 13 % cuando el autor no era su pareja.

La Fiscalía española[5], por su parte, concluyó que en el año 2023 se habían interpuesto, según los datos facilitados en el informe anual del CGPJ, un total de 199.282 denuncias (un 9,46 % más que en 2022), siendo el cómputo de víctimas 194.658, un 10,30 % más que en el año anterior, de las que fueron españolas 126.963, el 65,22 % y extranjeras 67.695, el 34,78 %. La mayoría tienen su origen en el atestado policial en el que la víctima denunció (138.982, un 69,74%) y por intervención directa policial (31.664, un 15,89 %).

Del informe se colige que desde el año 2009 a 2023, el promedio de sentencias condenatorias por denuncia falsa es del 0,0084 %. Si se añaden los procedimientos aún en trámite que podrían terminar en condena, el porcentaje ascendería al 0,00945 %.

 Como explica Teresa Peramato Martín (actual Fiscal General del Estado y ex fiscal adscrita a la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer[6], «[…] entre el año 2009 y 2014, el Fiscal solicitó la deducción de testimonio para proceder contra la mujer denunciante, por si hubiera incurrido en un delito de acusación y denuncia falsa, en 145 ocasiones. De ellas en 10 el Juez entendió que no procedía tal deducción por no existir indicios de que la mujer hubiera mentido al denunciar los hechos. Del resto, es decir, de 135 procedimientos que fueron incoados contra la mujer que denunció, en 36 ocasiones se acabó archivando la causa por sobreseimiento provisional o libre y en 8 ocasiones se dictó sentencia absolutoria, de los que resulta que en 44 de las causas incoadas —el 32,59%— los Jueces entendieron que no estaba acreditado que aquellas mujeres hubieran denunciado en falso».

Si se compara la cifra de denuncias falsas incoadas y terminadas en sentencia condenatoria contra la mujer con las cifras de condena por un delito de violencia de genero perpetrado por el hombre (cónyuge o ex cónyuge), la diferencia resulta abrumadora. En ambos casos el supuesto es el mismo, es decir, una denuncia se presenta ante el órgano judicial y termina en condena. 

A este respecto, prosigue Teresa Peramato Martín: «Si comparamos el número de sentencias condenatorias por denuncia falsa y el de las denuncias formuladas por violencia de género en ese periodo (783.826),  aquellas representan sólo un 0.006% del total de las formuladas. En el peor de los casos, si sumamos a las condenas el total de las causas que aún se encuentran en tramitación, suponiendo que las mismas también acaben en condena -lo cual no es muy probable atendiendo a los porcentajes antes referidos- la proporción de denuncias falsas estimables en relación al total de las denuncias interpuestas sería de  0.011%».

Con todo, debe tenerse en cuenta que las estadísticas presentan una limitación inherente a todo fenómeno criminal: del mismo modo que no resulta posible conocer exactamente el número total de casos de violencia de género que nunca llegan a denunciarse, tampoco es posible determinar el total de denuncias infundadas que no son condenadas mediante resolución judicial firme. Ahora bien, el volumen de denuncias y condenas por delitos de violencia de género resulta abrumadoramente superior al de las denuncias falsas constatadas.

Situados en estas coordenadas, resulta más que justificado sostener la idoneidad de un marco legislativo de salvaguarda a las víctimas de violencia de género (tanto directas, como son las mujeres, como indirectas, por ejemplo los menores de edad, hijos o familiares de la víctima), de manera que el Estado prevea un corolario de medidas a todas aquellas que se encuentren en dicha situación. Dichas medidas no son solo penales, sino también educativas e institucionales, dirigidas al conjunto de la población con la idea de enseñar en materia de violencia de género y tratar de erradicar un problema intergeneracional que proviene de antaño.

Juan De Trinidad Ramos.

Abogado. Doctorando en Derecho.


[1] En el siguiente enlace puede descargarse, en formato PDF, el último informe expedido por el Consejo General del Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadísticos.

[2] Domínguez Fernández, M., & Rodríguez Calvo, M. del S. (2018). Características sociodemográficas. En M. del S. Rodríguez Calvo y F. Vázquez-Portomeñe Seijas (Coords.), Estudio empírico sobre la violencia de género: Un análisis médico-legal, jurídico-penal y criminológico de 580 casos (pp. 1539). Tirant lo Blanch.

[3] Recomiendo una lectura exhaustiva del mentado informe, que puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/.

[4] https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-at-a-glance-oct14_es.pdf.

[5]https://www.fiscal.es/memorias/memoria2024/FISCALIA_SITE/capitulo_III/cap_III_1_5.html.

[6] https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/violencia-sobre-la-mujer-por-razon-de-genero-versus-denuncias-falsas/.

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