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Aprobada la reforma del Código Penal para penalizar con prisión las ‘terapias de conversión’ para personas LGTBIQ+.

Aunque la sociedad española tiene más que interiorizado que la sexualidad de cada uno no es objeto de discusión, con la abstención de los 138 diputados del PP y el voto en contra de los 32 de Vox, el Congreso de los Diputados ha aprobado este pasado jueves, con 178 votos a favor, la reforma del Código Penal para penalizar con prisión las llamadas ‘terapias de conversión’ para personas LGTBI+, destinadas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Las falsas terapias están castigadas desde 2023, gracias a la Ley trans (la 4/2023) con una sanción administrativa, cuya gestión última recae en las comunidades autónomas. 

La iniciativa plantea una modificación del Código Penal mediante la introducción del artículo 173.bis. Así, se establecen penas de prisión “de seis meses a dos años y multa de ocho a veinticuatro meses para aquel que aplique o practique sobre una persona, aun con su consentimiento o el de su representante legal” estas falsas terapias con la finalidad de ”modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género”.

El nuevo artículo del Código Penal recoge la inhabilitación temporal de aquellos que las ejerzan, y vetos para que trabajen con menores, los más vulnerables ante estas prácticas. De hecho, incluye agravantes cuando las víctimas de las pseudoterapias son menores de edad; si se ha aplicado violencia, intimidación o engaño; se ha producido abuso de una situación de superioridad; o cuando el responsable de aplicarlas pertenezca a una organización dedicada a la ejecución de estas prácticas.

Además, se castiga también a “los ascendientes, tutores, curadores, guardadores o cualquier otra persona encargada de una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección, que, con conocimiento de su finalidad, consientan, promuevan, favorezcan o faciliten la perpetración de los delitos comprendidos en este artículo”. En estos casos, el juez podrá retirar la patria potestad o la tutela hasta un máximo de cinco años.

Aunque sin duda esta ley supone un paso más en la protección de la dignidad y la integridad de las personas LGTBI+, se deberían aprobar medidas de apoyo y reparación para las personas afectadas, porque además de señalar y sancionar a los responsables se debe acompañar a las víctimas.

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