En la actualidad hay 1.612 menores migrantes filiados en Ceuta y las autoridades calculan entre 700 y 1.000 más en las calles. A esos menores, se les añaden los 436 menores que ya estaban previamente en Ceuta antes de la entrada, haciendo un total de 2.048 filiados. De esos menores, casi la mitad son niñas y muchos de ellos tienen menos de 13 años, lo que pone de manifiesto que ha habido un cambio en el perfil migratorio de los menores no acompañados.
Niñas y niños que huyen de una situación de violencia extrema, que no tienen familia de retorno, que vienen de una situación de abandono. Y estos niños, más allá de su condición de migrantes, tienen derechos por ser menores de edad, lo que implica que hayan de ser atendidos de manera individualizada, acompañados, para entender por qué están aquí y cuál debe ser la respuesta más adecuada a cada caso.
La ley española establece que los inmigrantes menores de edad que llegan de forma irregular tienen la consideración legal de Menores Extranjeros No Acompañados. Su protección prevalece absolutamente sobre su situación migratoria, por lo que no se les puede aplicar un proceso de expulsión ordinario. El artículo 35 de la LOEX regula un régimen específico de protección de menores extranjeros no acompañados.
El respeto a la ley es la base fundamental para mantener el orden, la justicia y la convivencia pacífica en cualquier sociedad. Tanto los ciudadanos como los poderes públicos están obligados a cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 de la Constitución).
Si alguno de los inmigrantes instalados en Ceuta dice tener 16 o 17 años, o existen indicios razonables de que puede ser menor, no se puede, conforme a ley, proceder a su expulsión. Se debe determinar su edad y activar, en su caso, el sistema de protección de menores.
La Fiscalía de Menores se ocupa de coordinar la protección de los niños y de determinar de forma legal su edad mediante pruebas médicas si existen dudas. Previamente, los menores no acompañados pasan por un examen médico donde se evalúa su estado físico y mental. Después, quedan automáticamente bajo la tutela de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma donde se encuentren.
Tras estar cobijados por la tutela, se puede iniciar un proceso administrativo de expulsión, pero individualmente La ley deja muy claro que no se trata de sancionar a los menores, sino de buscar su “mayor protección”. Así, solo se podrá repatriar a un niño tras constatar que el “interés superior del menor” se cumple retornando con su familia o bajo los servicios de protección de su país de origen.
La Comisaría General de Extranjería y Fronteras debe hacer gestiones para tratar de localizar a los progenitores o, en su defecto, constatar que las instituciones del país de origen pueden hacerse cargo del menor de manera segura.
El artículo 193 del reglamento regula un procedimiento en el que la entidad encargada de la tutela debe aportar un informe sobre la situación psicológica del menor y su arraigo y especificar si conviene o no su retorno. También debe incorporarse un informe del país de origen recabado a través de las representaciones diplomáticas.
El niño debe ser escuchado con la ayuda de un intérprete y un abogado de oficio. Se valora si tiene madurez suficiente. Si es mayor de 16 años, tiene capacidad legal autónoma para oponerse y actuar en el proceso. Después se abre un periodo de alegaciones de 10 días en los que el menor, su tutor o el Ministerio Fiscal pueden presentar objeciones al retorno si se detectan riesgos.
La delegación del Gobierno es la encargada de tramitar el expediente y dictar la resolución, que debe estar motivada. La repatriación puede aprobarse si se constata que la familia del menor lo espera en condiciones dignas o que su país ofrece un entorno seguro. Por contra, se deniega si se demuestra que el niño corre peligro de abandono, persecución o desamparo. En ese caso, quedará bajo la tutela del Estado español.
Si se acuerda que el menor vuelva a su país de origen, la Policía debe acompañarlo y entregarlo formalmente a su familia o a las autoridades designadas de su país.
Si como resultado del expediente se concluye que el menor no puede volver a su casa porque no es seguro para él, porque no se localiza a su familia o porque su país de origen no colabora, España asume su protección total y prolongada, quedando el niño bajo la tutela legal definitiva de la Entidad de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde se encuentre. Eso implica que el Estado debe procurarle alimentación, alojamiento, sanidad y escolarización.
Si los países de origen no colaboran, la ley, siempre garantista, determina que pasados tres meses sin que el expediente se haya resuelto, el caso se archiva y al menor se le expide automáticamente una tarjeta de residencia legal.
El incumplimiento de la ley de extranjería puede terminar en los tribunales. Existe un precedente. La exdelegada del Gobierno en Ceuta Salvadora Mateos y la expresidenta del Gobierno de la ciudad autónoma Mabel Deu fueron condenadas por prevaricación a nueve años de inhabilitación por la Audiencia Provincial de Cádiz al haber repatriado de forma exprés a 55 menores marroquís en 2021 sin cumplir con todos los trámites procedimentales.
Por tanto, existe la posibilidad de que los niños que han llegado a Ceuta puedan volver a su casa pero siempre y cuando sea con su familia o bajo la tutela de su país de origen, pero es una opción muy remota, pues en la mayoría de los casos los niños han huido de sus casas y países porque allí se sentían inseguros.
Más allá de la valoración política y de la respuesta diplomática, mientras haya niños y niñas solos en nuestro territorio es obligación del Estado, incluidas las comunidades autónomas, darles cuidados y protección. El Gobierno de la nación y los gobiernos autonómicos deben estar a la altura de una crisis de estas dimensiones. Por eso, esta batalla política a la que asistimos mientras miles de personas están sufriendo resulta a todas luces vergonzosa. Niños y niñas no son invasores y hay que afrontar la situación en términos humanitarios y de solidaridad.

