La Jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que en la resolución de los recursos de reposición y revisión no cabe la imposición de costas, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes, únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, así como a las que resuelvan los recursos de apelación y los extraordinarios de infracción procesal o casación.
Así lo señaló en primer lugar el ATS, Sala Especial del artículo 61 del 10 de febrero de 2015 (SP/AUTRJ/1056807) de 16 de junio de 2015, rec. 10/2005, de 9 de marzo de 2016, rec. 15/2013 y de 19 de octubre de 2016, rec. 10/2007, entre otros).
Igualmente lo ha declarado la Sala Primera, AATS, de 30 de junio de 2020 (SP/AUTRJ/1056850), del 16 de junio de 2020 (SP/AUTRJ/1056417), de 9 de junio de 2020 (SP/AUTRJ/1057065) o ATS de 9 de junio de 2020 (SP/AUTRJ/1056386) que cita a su vez otros muchos (Autos de 5 de marzo de 2019, rec. 2713/2017, 26 de marzo de 2019, rec. 2148/2016, 14 de mayo de 2019, rec. 2520/2016, y 2 de julio de 2019, rec. 1983/2016).
Por tanto, el legislador ha omitido y dejado fuera, intencionadamente, los recursos de naturaleza no devolutiva, sin perjuicio de que la actividad de la parte pueda tener reflejo en la tasación de costas del pleito principal, si en él fuese favorecida en la decisión sobre las mismas.