La Audiencia Nacional ha multado con 7.000 euros a la cadena de supermercados Mercadona por no haber proporcionado a una clienta las grabaciones de las cámaras de vigilancia tras un accidente ocurrido en uno de sus establecimientos, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
La reclamante sufrió un incidente en el interior del supermercado y notificó el accidente a la empresa a través de un correo electrónico. Mercadona, en respuesta, indicó que la denuncia había sido remitida al Servicio de Atención al Cliente.
Según detalla la resolución de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 29 Oct. 2024, Rec. 1061/2022, la clienta ejerció su derecho de acceso a las grabaciones de videovigilancia relacionadas con su accidente. Sin embargo, la empresa no atendió su solicitud dentro del plazo establecido y, más tarde, le informaron que las imágenes ya no estaban disponibles, alegando que habían sido eliminadas después de 30 días desde su captura.
La investigación reveló que la falta de respuesta a la solicitud de la clienta se debió a un descuido de un empleado, quien no remitió la petición al Delegado de Protección de Datos de Mercadona, explica la Sala. Este error, calificado como negligente y no intencionado, llevó a la empresa a tomar medidas disciplinarias contra el trabajador implicado, así como a alcanzar un acuerdo con la reclamante para indemnizarla.
Aunque la Audiencia Nacional ha confirmado la multa impuesta, enfatizando que la empresa vulneró el derecho de la clienta a obtener confirmación sobre el tratamiento de sus datos personales y a acceder a ellos, ha decidido reducir el monto de la sanción -que sumaba 170.000 euros-, argumentando que los daños ocasionados no son significativos y que la situación se enmarcó en un incidente aislado relacionado con una única persona.
Ante este suceso, la Sala de la Contencioso-administrativo subraya que Mercadona contaba con protocolos adecuados para gestionar las solicitudes de acceso a datos. Aunque el sistema funcionaba correctamente, el error de un empleado interrumpió el proceso. A pesar de ello, el tribunal ha anulado la multa relacionada con la eliminación de las imágenes, dado que no existía un procedimiento judicial en curso que pudiera haberse visto afectado y la empresa estaba legalmente obligada a eliminar las grabaciones transcurridos 30 días desde su captura.
Así, la Audiencia Nacional reafirma el derecho de los ciudadanos a acceder a sus datos y a recibir una indemnización en caso de incumplimiento.