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Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Un impulso al emprendimiento

Por todos es sabido lo complicado que es debutar en el mundo empresarial. Es más, son muchas las personas que, teniendo una gran idea, renuncian a ponerla en práctica porque les cuesta obtener el apoyo financiero necesario, por las trabas administrativas con las que se topan, por las dificultades para encontrar un equipo humano con la formación y experiencia adecuadas… En resumen, y consecuencia de todo lo anterior, por el temor a fracasar en el intento.

Pero, a sensu contrario, también son muchas las personas que, con estas mismas circunstancias, porque saben transformar los problemas en oportunidades, porque poseen una gran capacidad de cambio y adaptación o, simplemente, porque están mejor preparadas para asumir una hipotética derrota, no lo dudan a la hora de poner en marcha su proyecto.

Y dentro de este último grupo de personas merecen especial atención las creadoras de las denominadas empresas emergentes o startups; personas que deciden arriesgarse porque, desde el primer momento, están convencidas de que su disruptiva idea puede transformar el mundo y convertirse en un negocio muy muy rentable.

Qué es una empresa emergente o startup

Es una empresa que, por un lado, con la ayuda de las nuevas tecnologías y, por otro, integrada por un equipo multidisciplinar caracterizado por una ingente creatividad, es capaz de ofrecer al consumidor soluciones de productos o servicios totalmente distintas a las tradicionales.

Cuáles son las principales características de una empresa emergente o startup

  • Elevada personalización de sus productos y/o servicios.
  • Focalización, ante todo, en lograr que las expectativas del consumidor se cumplan.
  • Utilización de técnicas de marketing novedosas que generan un fuerte impacto en el destinatario.
  • Opción por fuentes de financiación alternativas tales como crowdfunding —aportaciones de dinero de un extenso número de individuos de forma on line—; business angels —personas que invierten en la startup a cambio de participar en el accionariado— y venture capital —inversores institucionales especializados en tecnología—.
  • Metodología de trabajo distinta a la tradicional, con horarios flexibles, comunicación colaborativa que favorece la interacción bidireccional, conciliación de la vida familiar y laboral y una estructura organizativa plana u horizontal —con pocos o ningún nivel jerárquico que diferencie la dirección del personal a la hora de tomar decisiones—.

No cabe duda de que, en España, se ha desarrollado un incipiente ecosistema de empresas emergentes que despuntan más allá de nuestras fronteras. A modo de ejemplo, podemos citar a Cabify, El Tenedor, Brooklyn Fitboxing Internacional, Glovo…

No obstante, hay un problema, y es que las empresas emergentes suelen desarrollarse en torno a los grandes centros urbanos. Es imprescindible fomentar el desarrollo de empresas emergentes en ciudades periféricas y en entornos rurales, dotándolas de recursos para aumentar su oportunidad de éxito, motivo por el cual se ha aprobado la Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Qué requisitos exige la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes para que una persona jurídica pueda considerarse una empresa emergente:

  • Ser una empresa de nueva creación o no haber transcurrido más de 5 años desde su constitución; o siete años en el caso de pertenecer al sector de la biotecnología, energía, industrial u otros que surjan según avance el estado de la tecnología.
  • Tener su sede social o establecimiento permanente en España.
  • Tener un porcentaje mayoritario (al menos, un 60 %) de la plantilla con contrato en España.
  • Poseer un carácter innovador y con un modelo de negocio escalable.
  • No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
  • No alcanzar un volumen anual de negocio superior a los 10 000 000 euros.

La acreditación del cumplimiento de todos estos requisitos deberá hacerse en la ventanilla única de la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA).

La condición de empresa emergente inscrita en el registro mercantil o en el registro de cooperativas correspondiente permitirá acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley.

Cuáles son las principales novedades introducidas por la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes

Novedades fiscales introducidas por la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes:

  • En el caso de entregas de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, el importe de la exención —en el IRPF— de estos rendimientos en especie se eleva a los 50 000 euros. La imputación del exceso podrá diferirse hasta diez años.
  • Deducción —en el IRPF— del 50 % por inversión en empresa de nueva o reciente creación y aumento de la base máxima a 100 000 euros.
  • Modificación del régimen especial de IRPF aplicable a los trabajadores, profesionales emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
  • Tributación de las empresas emergentes —en el impuesto sobre sociedades— al tipo de gravamen del 15 % durante un plazo máximo de cuatro años.
  • Aplazamiento del pago de deudas tributarias—del impuesto sobre sociedades— por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad.
  • No obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad.
  • Habilitación de un procedimiento para la obtención del NIF por inversores, no residentes, en empresas emergentes.

Novedades mercantiles introducidas por la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes:

  • La Junta General de las empresas emergentes que sean sociedades limitadas podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta un máximo del 20 % del capital social, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la única finalidad de ejecutar un plan de retribución.
  • Las empresas emergentes que sean sociedades limitadas no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
  • El plazo para la inscripción de empresas emergentes que sean sociedades limitadas y de todos los actos societarios será de cinco días hábiles.

Novedades laborales introducidas por la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes:

  • Bonificación del 100 % de la cuota de autónomo para los autónomos societarios de empresas emergentes que también sean trabajadores por cuenta ajena, aplicable durante tres años.
  • Se define la figura del teletrabajador de carácter internacional.
  • Se amplía el colectivo de extranjeros cuya entrada y permanencia en España se facilitará por razones de interés económico.

Novedades administrativas introducidas por la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes:

  • Programa plurianual de ayudas al emprendimiento para fomentar la creación de empresas emergentes.
  • Desarrollo de programas educativos, en entornos rurales o despoblados, en materia de emprendimiento y habilidades digitales.
  • Las empresas emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar una licencia de prueba temporal para el ejercicio de su actividad.
  • Medidas para promover la compra pública innovadora de startups en entornos rurales.

Es innegable que esta ley sienta importantes bases para convertir a España en el centro de talento digital de la UE, habida cuenta que el ecosistema emprendedor de nuestro país se encuentra en el TOP 20 mundial, por encima de la media europea.

Pero, en contrapartida, lideramos el ranking en cuanto a miedo al fracaso a la hora de emprender. Superarlo y sacar del cajón nuestras brillantes ideas es algo que depende única y exclusivamente de cada uno de nosotros.

En De Trinidad y Asociados Abogados te asesoramos y ofrecemos soluciones legales específicas para tu startup, llámanos.

 

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