La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la desestimación de la demanda presentada por una agencia inmobiliaria contra una pareja a la que reclamaba 9.038,70 euros por los honorarios de intermediación derivados de una compraventa que finalmente no llegó a celebrarse. En la SAP n.º 310/2026, de 18 de septiembre, ECLI:ES:APCC:2026:556, el tribunal desestima el recurso de apelación de la mercantil y mantiene íntegramente la resolución dictada el 14 de enero de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Plasencia, con imposición a la apelante de las costas de la segunda instancia.
La demandante sostenía que los compradores habían visitado una vivienda situada en Salamanca y firmado el 10 de enero de 2024 un contrato de intermediación que establecía una comisión del 3 % más IVA sobre el precio de compra. Ese mismo día suscribieron una promesa de compraventa por 249.000 euros. Según la agencia, los vendedores aceptaron la oferta el 15 de enero, momento en el que habría nacido el derecho al cobro de los honorarios conforme a lo pactado.
La mercantil afirmó que comunicó verbalmente y de forma inmediata su aceptación a los compradores, quienes posteriormente habrían desistido de la operación por motivos económicos. La pareja negó, sin embargo, haber recibido dentro del plazo contractual de 15 días una comunicación formal de la aceptación. Aseguró que el primer aviso se produjo el 29 de enero de 2024, una vez vencido el plazo, y recordó que tampoco llegó a firmarse el contrato privado de compraventa previsto para antes del 2 de febrero.
El juzgado de Plasencia desestimó íntegramente la reclamación al considerar que los demandados no habían encargado a la inmobiliaria la búsqueda de una vivienda, sino que se habían interesado por un inmueble concreto que la agencia ya comercializaba por encargo de sus propietarios. La sentencia de primera instancia destacó que el contrato de intermediación y la promesa de compraventa se firmaron el mismo día, circunstancia que descartaba una actividad previa de localización de inmuebles para los compradores.
La resolución apelada concluyó que la relación de mediación que justificaba el cobro de honorarios se había establecido con la propietaria, no con la pareja interesada en adquirir la vivienda. También tuvo en cuenta la condición de consumidores de los demandados y entendió que la inmobiliaria no había acreditado el cumplimiento de los deberes de información previa. El contrato había sido redactado unilateralmente por la agencia mediante cláusulas predispuestas, sin que constara una oportunidad real de conocer íntegramente su contenido antes de quedar vinculados.
En su recurso, la inmobiliaria denunció que la sentencia había incurrido en incongruencia al examinar cuestiones que, según alegó, no habían sido utilizadas por los demandados para oponerse a la reclamación. La Audiencia rechaza este argumento porque la falta de legitimación activa o pasiva constituye un presupuesto de la acción susceptible de ser apreciado de oficio. Por tanto, el juez podía analizar si la pareja era la parte obligada a soportar la reclamación aunque esa cuestión no hubiera sido formulada en los mismos términos por los demandados.
La sentencia señala que la propia pareja había invocado expresamente esa regulación en la contestación a la demanda y había defendido que cualquier duda interpretativa sobre las cláusulas contractuales debía resolverse en el sentido más favorable a los compradores. El análisis del contrato desde esa perspectiva respondía así a una cuestión introducida en el proceso.
La Audiencia añade que el recurso no combatió adecuadamente el fundamento determinante de la sentencia de primera instancia. La apelante se limitó esencialmente a reproducir los hechos de su demanda y a rebatir los motivos de oposición de la pareja, sin impugnar de manera efectiva la conclusión de que los compradores no habían encargado a la agencia la búsqueda o localización de la vivienda. Esa falta de correspondencia entre el recurso y la razón que sustentaba el fallo impedía por sí misma revocar la decisión.
El tribunal examina además la documentación aportada y ofrece una segunda razón para rechazar la reclamación. El contrato establecía que el derecho al cobro se generaría cuando la propietaria aceptase formalmente la promesa realizada por el comprador. Sin embargo, el documento presentado con la demanda como promesa de compraventa figuraba expresamente rechazado por una de las vendedoras. Para la Sala, esta prueba documental impide considerar perfeccionada la compraventa y cumplida la condición contractual de la que dependía el nacimiento de la comisión.
La Audiencia considera que esa prueba no puede quedar desplazada por la declaración del empleado de la inmobiliaria que intervino en la operación. La imparcialidad del testigo, indica, estaba comprometida por la relación laboral que mantenía con la propia apelante. En consecuencia, aunque se entendiera correctamente planteado el recurso, tampoco podría apreciarse el error en la valoración probatoria denunciado por la mercantil.
El fallo confirma así la absolución de la pareja respecto de todos los pedimentos formulados en su contra y mantiene la imposición a la actora de las costas de la primera instancia. La inmobiliaria deberá asumir también las costas causadas por su recurso de apelación, al haber sido desestimado en su totalidad.

