En el Derecho Aeronáutico, la responsabilidad se divide principalmente en civil (contractual y extracontractual) y penal o administrativa, rigiéndose de forma destacada por convenios internacionales como el Convenio de Montreal de 1999, Convenio de Varsovia de 1929, Protocolo de La Haya de 1955, Convenio de Guadalajara de 1961, Protocolo de Guatemala de 1971, Protocolos 1,2,3 y 4 de Montreal de 1975; normas comunitarias Reglamento UE 2027/1997 y Reglamento 889/2002, Reglamento UE 785/2004, Reglamento UE 261/2004; acuerdos interlineales A. Montreal 1966, A. IATA 1995/1996; normativa nacional, jurisprudencia y Derecho del consumidor.
1. Responsabilidad Civil
Es la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a pasajeros, equipajes, mercancías o terceros. Se divide en:
- Responsabilidad contractual: Surge del incumplimiento del contrato de transporte aéreo (por ejemplo, retrasos, cancelaciones, pérdida de equipaje o lesiones al pasajero mientras se encuentra a bordo o en las operaciones de embarque y desembarque).
- Responsabilidad extracontractual (o por daños a terceros en la superficie): Ocurre cuando la aeronave causa daños a personas o bienes en la tierra (por ejemplo, caída de objetos o choque contra estructuras).
- Carácter objetivo: En gran parte del derecho aeronáutico (como dictan los tratados internacionales), la responsabilidad del explotador es objetiva. Esto significa que no es necesario probar la culpa o negligencia de la aerolínea o del explotador; basta con demostrar que el daño ocurrió como consecuencia de la actividad aérea, limitándose las eximentes a casos muy específicos (como la culpa exclusiva de la propia víctima).
- Límites e indemnizaciones: Históricamente sujeta a topes indemnizatorios (como los del Convenio de Varsovia), la normativa moderna (como el Convenio de Montreal de 1999) tiende a eliminar o ampliar dichos topes en daños corporales y a establecer regímenes de pagos adelantados para socorrer a las víctimas.
2. Responsabilidad Penal
- Se aplica cuando una conducta dentro de la actividad aérea constituye un delito tipificado en los códigos penales o leyes aeronáuticas especiales (por ejemplo, atentados contra la seguridad de la aviación, actos de sabotaje, apoderamiento ilícito de aeronaves o poner en peligro grave la vida y la navegación).
- Conlleva sanciones privativas de libertad (prisión).
3. Responsabilidad Administrativa y Sancionadora
- Deriva del incumplimiento de las normas de aviación civil dictadas por las autoridades competentes (como la OACI o las direcciones generales de aviación civil de cada país).
- Las infracciones o faltas se castigan con multas, suspensión o revocación de licencias de pilotos, o inhabilitación para operar aeronaves.

