El ordenamiento jurídico permite el denominado retracto de crédito litigioso (o retracto anastasiano), el cual faculta al deudor a extinguir su deuda pagando al fondo buitre exactamente el mismo precio de saldo que este pagó al banco, más los intereses y las costas procesales.
- Crédito estrictamente litigioso: La deuda hipotecaria debe estar ya demandada ante el juzgado y el deudor debe haber contestado a dicha demanda antes de que se produzca la venta del crédito.
- Plazo de 9 días naturales: El plazo para acudir al juzgado y solicitar el retracto es de solo 9 días a contar desde el momento en que el fondo buitre notifica formalmente la cesión o reclama el pago judicialmente.
- Consignación del dinero: El deudor debe disponer y aportar de forma inmediata el dinero exacto que costó la compra del crédito, algo habitualmente difícil para familias vulnerables.
- Oposición por cláusulas abusivas. El fondo adquiere el crédito con las mismas condiciones que el banco. Puedes alegar la nulidad del contrato en el juzgado por cláusulas suelo, gastos hipotecarios o intereses abusivos.
- Negociación directa de quitas. Los fondos compran las deudas por un porcentaje muy bajo de su valor nominal. Esto abre un margen real para negociar quitas agresivas (reducciones de la deuda) a cambio de un pago único o un plan de cuotas viable.
- Ley de la Segunda Oportunidad. Si la deuda remanente tras la subasta del piso es inasumible, puedes acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) para cancelar legalmente la deuda con el fondo.

