De acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la cifra de desalojos en 2024 practicada fue de 27.564, un 3,4% más que en 2023.
Al desagregar los datos se observa que actualmente la mayoría de los desahucios, el 74,5%, se deben a impagos del alquiler, mientras otro 18,4% es por ejecuciones hipotecarias. Los desahucios por impago del alquiler, un reflejo de las dificultades de los inquilinos, han ido aumentando su proporción sobre el total año a año en la última década: en 2014 representaban el 53% de todos los lanzamientos.
La okupación ilegal se suele medir con datos del Ministerio de Interior, de la Fiscalía General del estado y del INE. Pese a que todos ellos están relacionados entre sí, ninguna tabla ofrece ―como sucede con otras estadísticas en materia de vivienda―, un resultado 100% actualizado, lo que impide un diagnóstico preciso. Además, los cambios legales en la Ley de Seguridad Ciudadana pueden haber alterado la estadística, ya que, años después de su lanzamiento, empezó a computar otro tipo de delitos y sanciones.
Los mejores datos para medir el fenómeno son los hechos conocidos por el Ministerio del Interior, es decir, las denuncias que registran la policía nacional y las fuerzas de seguridad autonómicas. Hay que tener en cuenta que el Código Penal no habla de okupación como tal, sino que la asimila a la usurpación (la entrada en un inmueble deshabitado, normalmente sin violencia, y contra la voluntad del propietario, que no vive en él). El allanamiento de morada, por el contrario, está legalmente definido de otra forma, y se da cuando alguna persona entra o permanece en una vivienda habitada sin permiso. En este caso se considera un delito grave, y toda vez que el propietario acredita que se trata de su morada, el episodio se debe resolver con un desalojo en 24 horas.
Entre los años 2023 y 2024, el último ejercicio disponible, los hechos conocidos de allanamientos y usurpaciones crecieron en España un 7,4%, al subir de 15.289 a 16.426. Se trata del primer incremento en tres años, y el más elevado porcentualmente desde 2021, cuando fue del 16,8%.
Para comprender la medida del fenómeno hay que englobarlo en el contexto criminal español. Las infracciones penales que registró el Ministerio del Interior en 2024 fueron más de 2,4 millones: las usurpaciones y allanamientos suponen menos de un 0,7% de los hechos conocidos por las fuerzas de seguridad.
Los registros de Interior también especifican el número de personas detenidas e investigadas por delitos relacionados con la okupación. En 2020, la serie estadística comenzó a computar los datos de Cataluña, lo que multiplicó considerablemente el volumen total, y desde entonces en los últimos años la cifra ha oscilado alrededor de las 10.000 detenciones. En 2024 se superó esta barrera hasta alcanzar los 11.133 sujetos envueltos, la cifra más elevada en más de una década.
En cuanto al cómputo de personas afectadas por este tipo de delitos, la cuantía final también ha ido creciendo con el tiempo, hasta situarse en su último recuento en las 7.756 víctimas. Tanto en la métrica sobre detenciones como en esta, los resultados tienen que ver con las personas involucradas, lo que no permite conocer con estas variables el número concreto de episodios en los que estuvieron envueltos cada uno de ellos.
El INE, por su parte, ofrece resultados por categorías de acuerdo con las condenas en las que han derivado las denuncias presentadas (las que contabiliza Interior). Sus últimos datos también son de 2024. Respecto a las usurpaciones, su volumen pasó de 2.874 a 3.301, un 14,85% más; un porcentaje, sin embargo, inferior a las que registraron las referidas a allanamientos (+26,6%), que se incrementaron de 218 a 276. Este último registro es también el más elevado de los últimos seis años, desde 2018, cuando la cifra fue de 285.
De un tiempo a esta parte, asociado al problema de la okupación ilegal, pero como si se tratase de una rama alternativa, ha arraigado en el debate público el concepto de la inquiokupación, que se refiere a aquellas personas que dejan de pagar el alquiler después de firmar el contrato de entrada, y que se niegan a abandonar la propiedad alegando situación de vulnerabilidad. Sin embargo, a nivel estadístico, no existe una tabla que contabilice este fenómeno. Una vía para intentar aproximarse con datos a esta situación es revisar el número de sentencias estimatorias —total o parcialmente— que se han producido a denuncias del casero contra el inquilino por falta de pago de la renta o de la fianza. El CGPJ sigue esta serie, y muestra que el número mantiene una senda descendente: de 14.514 en 2021 a 13.503 en 2022, 10.805 en 2023 y 10.154 en 2024. En cuanto a 2025 solo hay datos de los tres primeros trimestres, 7.630, algo más de los 7.560 que se dieron en el mismo periodo del año anterior.
Penas y multas por allanamiento de morada
Los artículos 202 y 203 del Código Penal establecen las penas por allanamiento de morada de la siguiente manera:
El particular que sin habitar en ella entrase en una morada o vivienda ajena o se mantuviera en ella sin autorización de su morador será castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años. Si se ejecutará con violencia o intimidación la pena será prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
La persona que entre contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional y oficina, o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de la hora de apertura, será castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.
El individuo que se mantenga contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público, será sancionado con la pena de multa de un mes a tres meses.
El castigo en el caso de que el allanamiento de morada se ejecute con violencia o intimidación, al entrar o estar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, será de una pena de prisión de seis meses a tres años.
Diferencias entre allanamiento y usurpación de vivienda
Ambos conceptos una terminología distinta y también jurídicamente gozan de un significado diferente y de una penalidad distinta, aunque a priori pudiera parecer que engloban conceptos similares.
El Código Penal castiga en el artículo 245 el delito de usurpación de un inmueble con penas de multa de tres a seis meses para el que ocupe sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular.
Se hace especial referencia a que el inmueble no constituya morada, pues a diferencia del allanamiento en el que lo que se protege es la morada o vivienda y el derecho a la intimidad, en el delito de usurpación lo que se protege es el derecho de propiedad.
Si el autor del delito emplea violencia o intimidación en las personas a la hora de ocupar un inmueble que no constituya morada se enfrentará a penas de prisión de uno a dos años.

