(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

¿Puede legalmente España negar a EEUU usar las bases militares de Morón y Rota para atacar a Irán?

El 1 de diciembre de 1998 (posteriormente actualizado mediante protocolos de enmienda en 2002, 2012 -entró en vigor en 2013- y 2015) Felipe González y Ronald Reagan firmaron el Convenio entre España y Estados Unidos sobre Cooperación para la Defensa que establece el uso conjunto de las bases militares bajo soberanía española.

El convenio está vigente mediante prórrogas anuales automáticas, según lo previsto en su artículo 69 y, en la actualidad, EE.UU cuenta con el uso de parte de las instalaciones de dos bases españolas: la base aérea de Morón de la Frontera y la naval de Rota, ambas en Andalucía, donde hay unos 8.000 efectivos.

Ambas bases españolas están integradas en la arquitectura de la OTAN pero no son bases de la Alianza Atlántica en sentido estricto, sino bases españolas donde determinadas instalaciones han sido cedidas en uso a EE.UU. mediante un acuerdo bilateral.

La OTAN proporciona el marco político general pero no puede ordenar su uso por encima de la voluntad soberana del Gobierno español.

Según el artículo 2 del citado convenio, España concede a EE UU el uso -solo el uso- de determinadas instalaciones únicamente para objetivos bilaterales o multilaterales previstos en el propio convenio. Cualquier operación que exceda esos fines, incluidas acciones ofensivas unilaterales, requiere autorización previa del Gobierno español. Esto implica que, aunque la presencia estadounidense en Rota y Morón está permitida, no pueden emplearse estos territorios para atacar a Irán sin permiso expreso de España, ya que la ofensiva no forma parte de ninguna misión de la OTAN ni cuenta con mandato internacional; y esto es así porque bombardear un país no tiene ningún respaldo internacional ya que resulta evidente que este modus operandi no encuentra ningún encaje en el modo de solución de conflictos «civilizado» establecido en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas.

Además, la enmienda de 2015 reafirmó que cualquier misión que parta desde las bases españolas hacia un tercer país sigue necesitando autorización expresa de España. El 28 de junio de 2022, el jefe del Ejecutivo español, Pedro Sánchez, y el entonces presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, reunidos en Madrid, renovaron y actualizaron la relación bilateral en numerosos ámbitos.

Por tanto, España puede legalmente negar a EEUU el uso de las bases para atacar a Irán y es lo que ha hecho. 

Tras esa negativa, el gobierno de Trump ha retirado los aviones cisterna que tenía en España, en particular unidades KC-135 vinculadas al reabastecimiento en vuelo.

Por lo expuesto, la decisión del Gobierno de España se ajusta tanto a lo pactado en el convenio bilateral como al Derecho Internacional.

La amenaza de Trump de usar el comercio como arma o herramienta de presión política contra España vulnera, de nuevo, la legalidad internacional, ya que obvia que el convenio fue diseñado para garantizar una cooperación coordinada basada en la igualdad soberana y el cumplimiento con el marco legal internacional, no como una cesión automática de control o de vasallaje, y podría llevar a nuestro Gobierno a tener que revisar el acuerdo bilateral de utilización conjunta de las bases españolas así como las relaciones comerciales con EEUU dentro del marco de la UE.

 

Artículos recientes

Suplantación de identidad con Inteligencia Artificial (IA) en campañas electorales en España.
octubre 22, 2026
Drones, vertipuertos, dispositivos IoT y Derecho.
octubre 22, 2026
Análisis de proporcionalidad en los desahucios.
octubre 13, 2026
Indemnización a pasajero de vuelo por retraso en la entrega de equipaje facturado. Sentencia del TJUE de 5 de junio de 2025, Asunto C-292/24: AD e Iberia.
octubre 8, 2026
Antecedentes jurisprudenciales para aprobar el Real Decreto Ley de Vivienda en la Diputación Permanente del Congreso.
octubre 5, 2026
Límites al exceso de ruido en fiestas populares.
septiembre 29, 2026
«Decreto Maricarmen». Estas son las medidas de los dos decretos de vivienda.
septiembre 29, 2026
¿Es posible repatriar a los menores extranjeros no acompañados?
septiembre 17, 2026
STS 595/2026. Validez de la comisión de apertura si es transparente y no supera el 1,5%.
septiembre 17, 2026
Frágil equilibrio entre la autonomía operativa de la policía y la autoridad del juez instructor y del fiscal.
septiembre 17, 2026
Estrategia de defensa ante el aumento de ejecuciones hipotecarias.
septiembre 17, 2026
Corpus Iuris Spatialis.
septiembre 17, 2026
Derecho Aeronáutico. Concepto, marco jurídico y aplicaciones.
septiembre 15, 2026
El Convenio de Chicago y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
septiembre 15, 2026
Legitimación activa de Hoist Finance Spain SL. tras cesión de crédito.
julio 30, 2026
Fin de la moratoria extraordinaria de desahucios.
julio 29, 2026
El nuevo «castigo» procesal al ejecutante que puja y pierde.
julio 29, 2026
Apuntes sobre ejecución extrajudicial de hipoteca. Con y sin colaboración del deudor. Función del Notario.
julio 15, 2026
Limitación de la responsabilidad hipotecaria en la venta extrajudicial. La excepción de la existencia de terceros.
julio 15, 2026
Venta extrajudicial de finca hipotecada. Requisitos materiales o de contenido.
julio 14, 2026
Ir al contenido