La sentencia nº. 7/2026, de 14 de enero, de la Sala de lo Contencioso (sede de Bilbao) Sección 2, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), es pionera en la defensa de la conciliación de la vida laboral y familiar. La resolución reconoce el derecho de un agente de la Ertzaintza, divorciado, a prestar servicio por quincenas alternas para poderse ocupar de sus hijos cuando le corresponda estar con ellos.
Así lo pactó la pareja a la hora de disolver su matrimonio. La propia comisaría había dado luz verde al funcionario. Su sueldo se había ajustado y se habían reorganizado los turnos de trabajo para que ni el resto de la plantilla ni las tareas de seguridad ciudadana se vieran resentidas. A pesar de todo ello, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por medio de recurso, se había opuesto a la solicitud por entender que se trataba de una exigencia “a la carta” y sin respaldo en las leyes.
El TSJPV, sin embargo, coincide con el primer juez de la plaza número dos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, que se pronunció sobre el caso y vuelve a anular la resolución de la dirección de recursos humanos de la Ertzaintza, que denegó el cambio de turno sin justificar suficientemente su decisión. El agente sí lo había hecho: quería trabajar por quincenas alternas para poder atender a sus hijos menores, ya que la sentencia de divorcio le concedía su guardia y custodia cada dos semanas.
Los responsables de personal rechazaban sus pretensiones porque a su juicio no estaban previstas en el régimen jurídico de la función pública y se trataba de “una medida específica ajustada a lo convenido por él y su excónyuge en relación con la guardia y custodia de los hijos”. En otras palabras, la otra parte se oponía a una “medida de conciliación a la carta” y, a su parecer, sin encaje legal en el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional y el Estatuto Básico del Empleado Público admiten la necesidad de medidas que favorezcan la conciliación de las obligaciones familiares y laborales sin establecer un número cerrado de posibilidades. Así lo argumentó el recurrente, que lamentó que la Administración limite el catálogo de medidas de conciliación “a las ya expresamente previstas”.
El TSJPV ha aceptado tales razones y ha recalcado que los jefes de la unidad del agente vieron con buenos ojos la propuesta de las quincenas alternas, aunque para los supervisores del departamento de personal esa autorización carecía de “carácter determinante”. La decisión de recursos humanos no resulta aceptable para la sala, máxime cuando este mismo agente ya disfrutó en el 2020 del calendario que pretendía ahora, con la sentencia de divorcio en la mano y mientras sus hijos sean menores de edad. En aquel entonces, como recuerda la sentencia, no surgió ninguna incidencia. Ya entonces el jefe de la comisaría se mostró conforme porque “esta organización del trabajo no afectaba al servicio, que siguió prestándose con total normalidad”. Aunque el jefe de la comisaría “no es, en principio, el competente para otorgar la medida solicitada por el interesado”, admite el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, su parecer al respecto es sumamente importante. No en balde es él “quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios van a tener o no repercusiones negativas”. La resolución afea la sistemática negativa administrativa sin que hubiera “obstáculos reales” para desoír la petición.
Por todo el ello, el TSJPV acuerda desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia.

