La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 85/2026, ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia. En una resolución de alto impacto práctico, el tribunal fija efectos retroactivos de ocho años, reforzando el carácter automático —ex lege— de esta causa de extinción.
Según el artículo 101 del Código Civil español, que regula la extinción del derecho a la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio, se establece que si el acreedor de la pensión vive de manera estable con otra persona en una relación similar al matrimonio, se extingue el derecho a la pensión.
La Sala de lo Social de la Audiencia Provincial de Madrid, ha determinado que la extinción por convivencia marital opera automáticamente (Ex lege) cuando se produce el hecho. Es decir, la extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia ni de cuando se interponga la demanda, el derecho se extingue cuando desaparece la causa que lo originó.
Aunque la relación no está formalizada mediante matrimonio, la doctrina del artículo 101 indica que no hace falta esta unión, sino que basta una convivencia equiparable a la del matrimonio.
En el caso juzgado, la mujer reconoció implícitamente que en 2017 ya mantenía una relación con una tercera persona, confesión que cogió más fuerza tras aceptar la Sala el informe del detective, que fue prueba suficiente para acreditar la convivencia prolongada, y habiéndose acreditado que la demandada mantenía en el año 2017 con otra persona una relación sentimental análoga a la marital, «la conclusión no puede ser otra que la de declarar extinguida la pensión compensatoria al concurrir una de las causas legalmente establecidas en el artículo 101 del Código Civil, retrotrayendo los efectos de dicha situación al mes de diciembre de 2017, (dado que no se concreta fecha alguna del año 2017), que sería el momento en el que se habría evidenciado dicha convivencia para el obligado al pago de la pensión», concluye el tribunal.

