Las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual se encuentran en máximos de nueve años. El segundo trimestre de 2026 registra 3.703 procedimientos a nivel nacional, un 27,5% por encima del mismo trimestre del año pasado y un máximo desde inicios del 2017, según los datos publicados este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El repunte llega en un mercado presionado por el encarecimiento de la financiación, sobre todo en los préstamos variables por el repunte del Euribor.
En términos totales, se registraron 4.358 ejecuciones sobre viviendas, en las que se incluyen las habituales y otras modalidades. En este caso, se trata de un máximo desde el 2022, tras la pandemia, después de incrementarse un 21% en términos interanuales.
Por autonomías, Andalucía es donde más procesos se dan, con 1.154, seguidos de los 1.079 de Catalunya, los 717 de la Comunidad Valenciana o los 524 de Madrid. En el lado opuesto se situaron La Rioja (13 ejecuciones), Navarra (27) y Cantabria, con 31.
La mayoría de viviendas con procesos iniciados en el segundo trimestre son usadas. En concreto, 4.574, el 91,7% del total, lo que supone un avance anual del 23,3%.
La estadística revela además que el 15,6% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas en el segundo trimestre corresponde a hipotecas constituidas hasta el 2004, el 15,1% a hipotecas suscritas en el 2007 y el 14,1% a hipotecas firmadas en el 2006, los tres años más importantes de la serie. Es decir, el grueso son hipotecas iniciadas e inscritas antes del estallido de la burbuja inmobiliaria.
Por tanto, muy probablemente son contratos con cláusulas abusivas en los que se pueden impugnar intereses y comisiones, amén de revisar el vencimiento anticipado y posibles defectos procesales. En otros casos, si se ha cedido el crédito, analizar si cabe el ejercicio de retracto.
En muchas ocasiones el principal objetivo no es, por decirlo así, ganar la ejecución hipotecaria, sino utilizar una defensa inteligente para frenar o dilatar el procedimiento para acoger al deudor a la Ley de Segunda Oportunidad o para negociar una salida mejor, que evite deuda futura, mediante una venta a tercero o una dación en pago.
Cuando la deuda restante es imposible de asumir, puede estudiarse la cancelación total mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta herramienta legal permite cancelar deudas bancarias, préstamos personales, tarjetas revolving, microcréditos, deuda derivada de la ejecución hipotecaria.
Por ello es fundamental que el asunto sea llevado desde el principio por abogados con experiencia tanto en ejecuciones hipotecarias como en insolvencia y exoneración de deudas.
Si ha recibido una demanda de ejecución hipotecaria es muy importante actuar inmediatamente. La diferencia entre afrontar solo una ejecución hipotecaria o hacerlo con abogados especialistas es decisiva para su futuro económico y cuanto antes intervengamos mayores opciones existirán de lograr un resultado más favorable a sus intereses.
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