El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 20 de octubre de 2012 estableció que los pasajeros de vuelos retrasados tienen derecho a compensación cuando soporten un retraso igual o superior a tres horas, es decir, que lleguen al destino final tres o mas horas tarde de la hora inicialmente prevista por el transportista aéreo excepto que el transportista acredite la existencia de causas extraordinarias, de tipo meteorológico grave, que impidan la salida normal del avión por seguridad así como golpes de estado o estados de emergencia. No se contemplan como extraordinarios los casos de avería en el avión, indisposición de la tripulación o retraso en la preparación de la aeronave o cualquier otro supuesto que sea achacable a la compañía.
Por lo tanto, cualquier persona que sufra un retraso de las características anteriormente citadas tiene derecho a ser compensado por las molestias ocasionadas en base a las indemnizaciones establecidas en el articulo 7 del reglamento que son las siguientes:
· 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros (a)
· 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros (b)
· 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en el apartado (a) o (b)
Se considera cancelación del vuelo, cuando este no se lleve a cabo, sea modificado, o el avión deba volver al aeropuerto de origen por complicaciones técnicas. En tales casos la compañía aérea debe reservarle un nuevo vuelo en condiciones similares a las originales. Si su nuevo vuelo llega con más de 3 horas de retraso respecto a la hora programada de su vuelo cancelado, tiene derecho a una indemnización en importes iguales a las contempladas para retrasos de vuelos.
El overbooking se produce cuando la compañía aérea ha vendido más plazas de las que el avión tiene, impidiendo que algunos pasajeros no puedan embarcar. Al igual que en el caso de las cancelaciones, la compañía aérea debe proceder a reservarte un vuelo en condiciones similares. En caso de que tu llegada sea más de 3 horas tarde de la inicialmente programada, el pasajero afectado puede reclamar una indemnización en las mismas cifras que se contemplan para retrasos de vuelo.
El Convenio de Montreal establece que el límite de responsabilidad de las compañías aéreas en caso de pérdidas, retrasos o daños al equipaje es de hasta 1.500€, excepto si existe una declaración adicional especial del valor transportado que aumente dicha cifra. Para poder reclamar tu indemnización es imprescindible rellenar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje sin salir de la zona de recogida del aeropuerto de destino.
Las compañías aéreas no pueden cobrar suplementos por el equipaje de mano. El cargo de este suplemento incumple la normativa en vigor aplicable y se considera una cláusula totalmente en contra de los derechos de los consumidores. Los usuarios afectados están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de unas dimensiones de 55x35x20 cm, que equivalen a un volumen útil de 25 litros, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos y solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía.
Si ha padecido un retraso de vuelo, cancelación, overbooking, pérdida o deterioro de su equipaje, o le han cobrado un suplemento por el equipage de mano, podemos reclamar su indemnización.