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Cuidado de la salud en prisión. Una asignatura pendiente desde hace 23 años.

El derecho a la salud es un derecho universal que no puede verse limitado por la privación de libertad. La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. El artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria recoge la obligación de la Administración penitenciaria de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos en prisión.

En España, la gestión de la sanidad penitenciaria depende del Ministerio del Interior e Instituciones Penitenciaras, porque no está incorporada en el sistema nacional de sanidad pública. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley 16/2003, de 28 de Mayo, contenía una modificación importante en el sistema de sanidad penitenciaria. La Disposición Adicional Sexta preveía que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias fueran transferidos a las Comunidades Autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de Salud. Se establecía un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley. A fecha de hoy sólo tres Comunidades Autónomas han asumido esta competencia: Cataluña, que ya tenía transferida esta competencia desde 1983; País Vasco ,que lo hizo en el año 2011 y Navarra que la tiene transferida desde el año 2021.

Resulta llamativo que una Ley aprobada en una legislatura del PP, la segunda de Aznar, se incumpla en todas las Comunidades Autónomas que gobierna el mismo partido que la dictó; mientras que en tres Comunidades en las que el PP no gobierna, Cataluña, Euskadi y Navarra, sí que se cumpla la Ley.

Por tanto, han transcurrido 23 años y aún, a pesar de ser obligatorio que las comunidades autónomas asumieran la gestión médica en las prisiones en un plazo de 18 meses, nos encontramos sin que se materialice la transferencia total de competencias. Por tanto, las comunidades que no han asumido estas competencias llevan 23 años incumpliendo la ley.

El principal problema que se plantea para asumir esta competencia por parte de las CCAA es el económico pues un médico que acaba la carrera y aprueba el MIR tiene condiciones laborales mucho mejores en el servicio de salud de su comunidad autónoma, tanto económicas como en guardias y horas de trabajo.

Desde hace años la mitad de las plazas que se convocan quedan desiertas. La falta de médicos priva a la población reclusa de su derecho constitucional a una atención primaria digna. Además, la administración obliga al personal de enfermería a asumir una sobrecarga de trabajo, modificándoles incluso sus funciones. La falta de tratamientos médicos y la desatención crónica en áreas sensibles como la salud mental incrementan drásticamente los niveles de agresividad. Por último, los médicos de prisiones se jubilan o huyen al sistema público debido a las pésimas condiciones salariales y a la sobrecarga laboral. Para paliar la falta de facultativos, la mayoría de las instituciones recurre a la contratación de interinos, a la telemedicina y a las guardias telemáticas (habitualmente un médico por 1000 reclusos, ¡y por teleasistencia! ).

Ante este escenario, de incumplimiento de la ley por parte de las CCAA,  de falta de humanidad con personas privadas de libertad por haber incumplido también la ley, la sanidad penitenciaria debe incorporarse al sistema público de salud, con todas las consecuencias, pues es la única forma de sacarla del gueto sanitario en el que se encuentra desde hace tantos años, normalizar la atención a los internos y alcanzar la mejor salud para ellos y para los trabajadores penitenciarios, entendiendo como tal no sólo la ausencia de enfermedad, sino todas aquellas medidas y actuaciones encaminadas a conseguir “un estado de completo de bienestar físico, mental y social”, como la OMS propone.

Es intolerable que esto ocurra en un país que defiende los derechos humanos. Aunque obvio, las personas que han cometido delitos también son sujeto de derechos humanos y las comunidades autónomas tienen el deber de garantizar esos derechos.

 

 

 

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