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Derecho de retracto de crédito litigioso y fondos buitre.

El ordenamiento jurídico permite el denominado retracto de crédito litigioso (o retracto anastasiano), el cual faculta al deudor a extinguir su deuda pagando al fondo buitre exactamente el mismo precio de saldo que este pagó al banco, más los intereses y las costas procesales.

Para poder ejercitarlo, se deben cumplir tres requisitos muy estrictos:
  • Crédito estrictamente litigioso: La deuda hipotecaria debe estar ya demandada ante el juzgado y el deudor debe haber contestado a dicha demanda antes de que se produzca la venta del crédito.
  • Plazo de 9 días naturales: El plazo para acudir al juzgado y solicitar el retracto es de solo 9 días a contar desde el momento en que el fondo buitre notifica formalmente la cesión o reclama el pago judicialmente.
  • Consignación del dinero: El deudor debe disponer y aportar de forma inmediata el dinero exacto que costó la compra del crédito, algo habitualmente difícil para familias vulnerables.
La limitación: ventas en bloque o «en globo».
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (con sentencias ratificadas en 2026) establece una barrera casi insalvable para las hipotecas comunes: el derecho de retracto no es aplicable a las cesiones masivas de carteras de créditos.
Si el banco vende miles de hipotecas juntas en un solo paquete a un fondo de inversión (práctica habitual), no se puede ejercer el retracto porque el precio no está individualizado para una sola vivienda. Solo es viable si el banco transmite tu crédito de forma única y exclusiva.
Mecanismos de defensa ante un fondo buitre.
Si una entidad financiera vende tu deuda impagada a un fondo, las herramientas de defensa legales efectivas son diferentes:
  • Oposición por cláusulas abusivas. El fondo adquiere el crédito con las mismas condiciones que el banco. Puedes alegar la nulidad del contrato en el juzgado por cláusulas suelo, gastos hipotecarios o intereses abusivos.
  • Negociación directa de quitas. Los fondos compran las deudas por un porcentaje muy bajo de su valor nominal. Esto abre un margen real para negociar quitas agresivas (reducciones de la deuda) a cambio de un pago único o un plan de cuotas viable.
  • Ley de la Segunda Oportunidad. Si la deuda remanente tras la subasta del piso es inasumible, puedes acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) para cancelar legalmente la deuda con el fondo.

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