Hace unos años la estrategia procesal de la defensa de Francisco Camps, ex Presidente de la Generalitat de Valencia, pasó por admitir que pudo haber recibido los trajes como regalo de la trama Gürtel. Tras años negando esta posibilidad, Camps adujo que, de haberlos recibido como regalo, lo habría hecho como presidente del PP regional y no como presidente de la Generalitat Valenciana. Este matiz, este cambio de estatus, le era idóneo procesalmente, porque como cargo orgánico en un partido no podría ser autor de un delito de cohecho, limitado a los funcionarios o cargos públicos.
El 9 de abril de 2013, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia Nº: 323/2013 desestimó el delito de cohecho pasivo impropio en la ‘causa de los trajes’ sosteniendo que «han concurrido las mayorías necesarias para declarar no probados los hechos desfavorables del objeto del veredicto y que la motivación efectuada por el jurado no ha sido arbitraria, ilógica o irrazonable, al individualizar las pruebas y los elementos de convicción que le han llevado al veredicto de no culpabilidad». Es decir, la sentencia del jurado popular estuvo realizada conforme a derecho y como el jurado no consideró como hecho probado que ambos recibiesen varios regalos en formas de prendas de vestir a cargo de la llamada trama Gürtel, fue declarado no culpable. El jurado decidió por cinco votos a cuatro que Camps y Costa no eran culpables. Otros dos acusados, Rafael Betoret y Víctor Campos, reconocieron el delito de cohecho, admitieron su culpabilidad «conformándose con los hechos, su calificación jurídica y la pena más grave solicitada».
El debate juridico del «caso de los trajes», pieza separada del Caso Gürtel, se centró tanto en el origen de los regalos, obsequios entre 2005 y 2008 presuntamente realizados por empresarios de la trama Gürtel (Álvaro Pérez «El Bigotes» y Francisco Correa), como con el fin, de obtener un trato de favor institucional en la Comunidad Valenciana. Como hemos visto, no quedó suficientemente acreditado que los regalos influyeran en su labor institucional o que existiera una contraprestación directa y primó la presunción de inocencia.
Con este antecedente judicial nos encontramos con el asunto de las joyas requisadas al expresidente del gobierno J.L. Rodríguez Zapatero. Como aún no conocemos el origen, ante las especulaciones de que fueran un regalo, si se acredita que las recibió en el año 2007, como regalo, dentro de España, el recorrido penal sería muy poco probable.
Recordemos que bajo el gobierno de Zapatero, el 3 de marzo de 2005, se aprobó el Código de Buen Gobierno y afectaba a los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y altos cargos del Estado y de las entidades públicas estatales.
Diez años después, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la Ley 3/2015 sobre el régimen jurídico de altos cargos, derogando el Código de Buen Gobierno y fijando normas claras como la prohibición de recibir regalos «que superen los usos habituales, sociales o de cortesía. Si se reciben deben entregarse a la autoridad pública correspondiente». La ley afecta a los altos cargos, contempla medidas punitivas, pero no concreta nada sobre los expresidentes. Lo que sí hace es reforzar el control de la Oficina de Conflicto de Intereses.
Menos aún se concreta en el Estatuto de los Expresidentes del Gobierno, que data de 1992, en tiempos de Felipe González, y que aún está en vigor.
El expresidente Zapatero se inclinará por intentar convencer de que se trata de regalos de cuantía desconocida cuando se recibieron, que fueron recibidos dentro de España -evitando así el delito de contrabando-, cuando fue presidente del Gobierno, probablemente en 2007, o, en cualquier caso, entre los años 2004 y 2011.
Más aún, la modalidad agravada del delito fiscal ordinario previsto en el artículo 305 del Código Penal -600.000 euros, con una prescripción de 10 años― no entró en vigor hasta 2013. Por ello, si las joyas fueron efectivamente entregadas en, por ejemplo, en el año 2007, cualquier eventual infracción tributaria vinculada a aquella operación ya habría caducado. Unos hechos ocurridos hace 19 años quedarían fuera del alcance de la persecución penal tributaria.
Más aún, en el año 2007 no existía ley por la que los regalos entregados como autoridad debieran ser entregados a Patrimonio Nacional. En aquellos años los regalos entregados a la Presidencia del Gobierno eran entregados a través del departamento de protocolo, por lo que no habría existido encubrimiento o ánimo de ocultación alguno.
Además, tanto si el regalo no está asociado a ningún servicio -entonces cabría entender que habría animus donandi y podría subsumirse en el hecho imponible del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)-, como si, en esas fechas, pudiera presumirse que el regalo procede de alguna gestión o comisión -entonces cabría subsumirlo en el IRPF como una ganancia patrimonial no justificada-, en ambos casos, de no haber declarado por estos impuestos e incumplir ante Hacienda, estos delitos estarían prescritos.
Si se acredita que las joyas pertenecen al expresidente desde aquella época, la pieza separada abierta por el juez tendría escaso recorrido desde la perspectiva tributaria. Habiéndose producido la prescripción tributaria y penal de los eventuales delitos, no quedaría otra cuestión que cerrar esa pieza separada.
Por tanto, bastaría pues con proponer una hipótesis razonable y creíble para librarse de las consecuencias penales, pues la carga de la prueba corresponde a la acusación.
La cuestión, por tanto, estriba en que el expresidente investigado tiene que acreditar el origen y las fechas y para eso deberá presentar la documentación correspondiente. Si la presenta y resulta acreditada, conforme a lo expuesto, los posibles delitos tributarios y aduaneros que se han venido planteando durante las últimas semanas no habrían existido o estarían ya prescritos.
En este escenario, procesalmente, Rodríguez Zapatero puede solicitar una nueva comparecencia en el juzgado o entregar un escrito a través de su defensa explicando el origen y valor detallado de cada joya.
En cualquier caso, si las joyas fueron un regalo y pasaron a formar parte del patrimonio privado de Zapatero, deberían haber sido declaradas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, independientemente del valor que tuvieran en su día. Posteriormente, una vez incorporadas a su patrimonio personal, tendrían que haber sido incluidas en el impuesto sobre el patrimonio en los años en los que existía obligación de presentarlo -el gravamen se suprimió en 2008 y se recuperó en 2011-. Se alegará desconocimiento del valor real de las joyas y cada uno creerá lo que esté dispuesto a creer.

