(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Herencia. Impuestos. Exceso de adjudicación.

Si recibe una herencia compuesta por varios inmuebles, habrá de tributar por el Impuesto de Sucesiones, pero,  según como se efectúe el reparto de la misma, cabe también la posibilidad de tener que tributar además el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Cuando exista exceso de adjudicación en el reparto de una herencia se deberá pagar ITP. Por lo que los que reciban mayor parte de la herencia, pagarán el ITP en función del valor del bien o bienes recibidos en exceso.

¿Cuándo hay exceso de adjudicación?

Si al repartir la herencia, cosa que sabemos que en muchos casos es difícil hacerlo de forma equitativa ya sea por el número de inmuebles o valor de los mismos, uno de los herederos obtiene mayor parte de ésta pudiendo repartirlo de forma más equitativa, se entenderá que ha habido exceso de adjudicación y por tanto, el que reciba mayor parte (compensando al otro heredero con dinero) tributará por ITP.

¿Cuándo no hay exceso de adjudicación?

Si al repartir la herencia, los herederos se han repartido los bienes inmuebles de la forma más equitativa posible, pero uno recibe del otro compensación de dinero por la falta de igualdad de valor heredado, se entenderá que no hay exceso.

Los excesos de adjudicación que cumplan con lo especificado en los artículos 821, 829, 1.056 y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, no se entenderán como transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación por lo que no habrán de tributar por ITP.

Artículo 1.062 del Código Civil:

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

EJEMPLO 1)

Lucía y Daniel reciben en herencia de:

  • 1 piso valorado en 180.000€
  • 1 Chalet valorado en 210.000€
  • 5.000€ en efectivo

Si Lucía se queda con el chalet de 210.000€ y Daniel con el piso y los 5.000€ de efectivo, Lucía abonaría 25.000€ (210.000 – 180.000 – 5.000) a Daniel para compensar ambas partes de lo heredado.

En este supuesto, al repartirse de la forma más equitativa posible, se considera y atendiendo a los artículos del Código Civil arriba indicados, que no hay exceso de adjudicación.

EJEMPLO 2)

Lucía y Daniel reciben en herencia de:

  • 1 piso valorado en 180.000€
  • 1 Chalet valorado en 210.000€
  • 100.000€ en efectivo

Si Lucía se queda con el Chalet de 210.000€ y el piso de 180.000€ y Daniel con el efectivo (100.000€), Lucía abonaría 290.000€ (210.000 + 180.000 – 100.000) a Daniel para compensar ambas partes de lo heredado.

En este supuesto, al poder repartirse las partes de la herencia de forma más equitativa y no hacerlo, se considera que si hay exceso de adjudicación y Lucía deberá tributar además por ITP.

CONCLUSIÓN:

Cuidado con la forma de repartir los bienes de una herencia si no quieres acabar pagando más impuestos.

Artículos recientes

Apuntes sobre ejecución extrajudicial de hipoteca. Con y sin colaboración del deudor. Función del Notario.
julio 15, 2026
Limitación de la responsabilidad hipotecaria en la venta extrajudicial. La excepción de la existencia de terceros.
julio 15, 2026
Venta extrajudicial de finca hipotecada. Requisitos materiales o de contenido.
julio 14, 2026
Régimen jurídico del contrato de arrendamiento de habitación: ¿Ley de Arrendamientos Urbanos o Código Civil?
julio 14, 2026
Determinación de la base imponible en la cesión de crédito hipotecario.
julio 8, 2026
Nueva sentencia contra el ruido en Sevilla.
julio 8, 2026
Adquisición preferente en arrendamientos para uso distinto de vivienda, notificación y Registro de la Propiedad.
julio 3, 2026
Nulidad de préstamo simulado como compraventa de coche.
julio 2, 2026
El procedimiento administrativo para la adquisición de tierras vacantes procedentes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IRYDA).
julio 2, 2026
Reclamaciones de cantidad, herencias, MASC y domicilios desconocidos.
julio 2, 2026
Aprobada la reforma del Código Penal para penalizar con prisión las ‘terapias de conversión’ para personas LGTBIQ+.
junio 29, 2026
Notificación judicial en el extranjero.
junio 29, 2026
Notificaciones y traslados previos entre Procuradores en fase ejecutiva. Art. 276.1 y 4 de la LEC.
junio 25, 2026
Fake news sobre violencia de género.
junio 23, 2026
Acción individual de responsabilidad del socio frente al administrador.
junio 22, 2026
Acciones que se pueden ejercitar contra el administrador de una sociedad.
junio 22, 2026
El juez Peinado y el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Quién juzga al juez?.
junio 22, 2026
La estrategia de defensa de las joyas de Zapatero.
junio 18, 2026
El derecho a la transparencia algorítmica frente a la administración en el contexto emergente de la IA.
junio 15, 2026
Prácticas ilegales inmobiliarias.
junio 15, 2026
Ir al contenido